Resolución CD-SIBOIF-890-l-MAY19-2015, NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

Resolución Nº CD-SIBOIF-890-l-MAY19-2015, Aprobada el 19 de mayo 2015

Publicada en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio del 2015

NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.CONSIDERANDO

IQue el artículo 53, de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005 (LGB), establece que los bancos podrán otorgar créditos en general, facultando al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) para dictar normas generales respecto a la ejecución de estas operaciones.

IIQue el artículo 120 de la LGB establece que los bancos están autorizados para incorporar sistemas computarizados, electrónicos, de microfilmación o de cualquier índole en sus operaciones y servicios bancarios, estando facultado el Consejo Directivo para normar en la materia.

IIIQue el artículo 5, numerales 1 y 3, de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26y 27 de agosto del 2010, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras tendrá entre sus facultades la de regular la actividad aseguradora, de tal manera que esta industria sea dinámica, trasparente y organizada, contribuyendo al establecimiento de un sistema asegurador moderno y eficiente.

IVCon base a las facultades legales antes mencionadas, resulta necesario, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de los productos de colocación masiva como lo son los préstamos personales no garantizados con garantías reales y las pólizas de seguros obligatorias de seguros masivos y de microseguros, autorizar a los bancos y a las sociedades de seguros a utilizar en los respectivos contratos, la firma pre-impresa del representante legal del banco, o sociedad de seguros o de la persona previamente autorizada para tal efecto.

En uso de sus facultades,

RESUELVEDictar la siguiente Norma:

CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015

NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERASCAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

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