Resolución CD-SIBOIF-892-1-JUN2-2015, NORMA SOBRE MICRO SEGUROS

NORMA SOBRE MICRO SEGUROS

Resolución Nº CD-SIBOIF-892-1-JUN2-2015

De fecha 02 de junio de 2015

Publicado en La Gaceta No. 123 del 2 de Julio de 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

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Que el artículo 114 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a dictar norma de aplicación general para regular en materia de micro seguros.

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Que el artículo 106 de la referida Ley No. 733, establece que el micro seguro está orientado hacia los hogares de bajos ingresos que normalmente pueden no estar protegidos por otro seguro y/o esquemas de seguridad social, así como, a las personas que trabajan en la economía informal que no tienen acceso a los seguros formales, ni a los beneficios de protección social proporcionados por los empleadores, o por el gobierno a través de los empleadores.

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Que para facilitar un mercado de seguros "inclusivo", que funcione de manera efectiva para los sectores menos favorecidos, y que reduzca de esta manera su vulnerabilidad; se hace necesario dictar pautas generales a seguir por parte de las sociedades de seguros para la comercialización de productos bajo la modalidad de micro seguros.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, y con base a las facultades previstas en los artículos 4 y 5, numeral 1) de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 13) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

La siguiente:

HA DICTADO

Resolución Nº CD-SIBOIF-892-1-JUN2-2015

NORMA SOBRE MICRO SEGUROS

CAPÍTULO l Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1

Conceptos.- Para efectos de la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Comercializadora de seguros masivos o comercializadora: Personas jurídica a las que se refiere la normativa que regula la materia sobre comercialización de seguros masivos.

  2. Intermediario de seguros: Personas naturales o jurídicas a las que se refiere la normativa que regula la materia sobre autorización y funcionamiento de los intermediarios de seguros.

  3. Ley de la Superintendencia: Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

  4. Ley General de Seguros: Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010.

  5. Micro seguro: Contrato en virtud del cual se otorga protección contra riesgos específicos y limitados a personas de bajos ingresos, así como, a entidades pequeñas, a cambio del pago de primas de bajo costo.

  6. Póliza colectiva: Documento que acredita la contratación del seguro, otorgando cobertura mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

  7. Póliza individual: Documento que acredita la contratación del seguro, otorgando cobertura a un solo asegurado.

  8. Prima: Valor de la cuota o pago que debe satisfacer el contratante o asegurado a una sociedad de seguros en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo especificado en el contrato de seguro, reaseguro o fianza.

  9. Sociedades de seguros: Entidades autorizadas por la...

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