Resolución CD-CONAMI-003-0IFEB23-2015, NORMA SOBRE PASIVOS Y CÁLCULO PATRIMONIAL

NORMA SOBRE PASIVOS Y CÁLCULO PATRIMONIAL

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-003-0IFEB23-2015, Aprobado el 23 de febrero de 2014

Publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril del 2015EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:IQue de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", la CONAMI es la entidad encargada de regular y supervisar a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), así como de autorizar su registro y funcionamiento.

IIQue de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" es atribución de la CONAMI, normar y autorizar sobre la base de lo establecido en la presente Ley, la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de IFIM.

IIIQue el numeral 17 del artículo 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que es atribución de la CONAMI regular a las instituciones de Microfinanzas, mediante normas de carácter general, previo dictamen técnico y legal.

IVQue es atribución del Consejo Directivo de la CONAMI aprobar la organización y regulación del sistema de calificación y supervisión de las IMF.

VQue es preciso establecer normas que regulen la forma como la CONAMI determinará el "patrimonio o capital social" de las instituciones de Microfinanzas a fin de establecer su categorización como IMF, guiándose por la esencia o naturaleza de las operaciones que realicen y no por la forma jurídica en que han sido contratadas o pactadas, ni a su forma de contabilización.

VIQue es necesario regular las operaciones pasivas de las Instituciones de Microfinanzas, de manera que no constituyan ni en fondo ni forma la captación de recursos del público bajo ninguna modalidad.

En uso de sus facultadesRESUELVE

Dictar la siguiente:NORMA SOBRE PASIVOS Y CÁLCULO PATRIMONIAL RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-003-01FEB23-2015

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ALCANCE, OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular:

  1. La forma como la CONAMI determinará el "patrimonio o capital social" de las Instituciones de Microfinanzas, a los únicos efectos de establecer el cumplimiento de las condiciones que definen a una IMF según el artículo 4 de la Ley.

  2. Los aspectos relacionados a las operaciones pasivas contenidos en los artículos 56 y 57 de la Ley.

Artículo 2 Alcance

La presente norma es aplicable a las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se encuentren inscritas o no, en el Registro Nacional de IFIM de la CONAMI

Artículo 3 Definiciones
  1. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por la Ley como órgano de registro, regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.

  2. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

  3. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerara como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto...

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