Resolución CD-SIBOIF 868-1-DIC10-2014, NORMA SOBRE PERITOS VALUADORES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

NORMA SOBRE PERITOS VALUADORES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución Nº CD-SIBOIF 868-1-DIC10-2014

Publicado en La Gaceta No. 16 del 26 de Enero del 2015

De fecha 10 de 10 de diciembre de 2014

NORMA SOBRE PERITOS VALUADORES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos

y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

IQue el artículo 10, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, en su numeral 7), establece que es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia normar todo lo relacionado a los peritos valuadores que presten servicios a las instituciones del sistema financiero.

IIQue la valuación de bienes recibidos en garantía por el otorgamiento de créditos; de bienes en uso; o de bienes que les hayan sido adjudicados a las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, constituye uno de los mecanismos más apropiados para determinar preventivamente la solvencia de las mismas.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente Norma:

Resolución Nº CD-SIBOIF 868-1-DIC10-2014

NORMA SOBRE PERITOS VALUADORES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Articulo 1 Conceptos.- Para la aplicación de la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Avalúo: Es la herramienta técnica para realizar la valuación.

  2. Criterios de Valuación: Constituyen una forma específica de análisis para la conformación del costo y/o del valor de un bien el cual hace que cumpla con el propósito para el cual se realiza el avalúo.

  3. Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  4. Estatus del Perito: Modalidad en la que se encuentra inscrito el perito valuador en el REPEV para prestar sus servicios, ya sea como:

    • Persona natural independiente;

    • Persona natural al servicio de una institución financiera; o

    • Persona natural al servicio de una persona jurídica inscrita como valuadora.

  5. Institución o Institución (es) Financiera (s): Se refiere a los bancos e instituciones financieras no bancarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  6. Ley General de Bancos: Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros", publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 232, del 30 de noviembre del 2005.

  7. NIPEV: Número de Identificación de Perito Valuador.

  8. Peritos Valuadores: Personas naturales o jurídicas con especialidad y de probada experiencia en la labor de peritaje, que presten servicios a las Instituciones Financieras.

  9. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia.

  10. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  11. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  12. Valuación: Es el proceso de desarrollar una opinión de valor de un bien, en base a un (os) parámetro (s) predeterminado (s), es el producto mismo de la valuación, el informe resultante.

Articulo 2 Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular lo siguiente:
  1. El funcionamiento del REPEV como base de datos, registro, autorización, control y seguimiento de los peritos valuadores autorizados y de los informes de valuaciones efectuados por los mismos, en las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia;

  2. El establecimiento de los procedimientos y requisitos para la inscripción en el REPEV;

  3. La determinación de las obligaciones y responsabilidades de las instituciones financieras supervisadas y de los peritos valuadores que se inscriban en dicho REPEV;

  4. El régimen de infracciones y sanciones aplicables a los peritos valuadores inscritos en el REPEV;

  5. El contenido mínimo de los informes de valuación que deberán presentar los peritos valuadores; y

  6. Los demás aspectos relacionados a las actividades que realizan los peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones financieras.

Articulo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a todas las instituciones financieras que requieran los servicios de valuación de bienes recibidos en garantía, conexos con operaciones crediticias (préstamos, fianzas, avales, entre otros); de bienes en uso; de bienes que les hayan sido adjudicados y de bienes en general para efectos de la emisión de pólizas de seguros.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

REQUISITOS, PROCEDIMIENTO E IMPEDIMENTOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REPEV

Artículo 4 Registro de Peritos Valuadores.- El Registro de Peritos Valuadores (REPEV), de la Superintendencia es aquel en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que presten servicios de avalúo de bienes a las instituciones financieras supervisadas

La inscripción en el REPEV habilitará a los sujetos inscritos para ejercer la función de valuadores de bienes de dichas instituciones. Para todos los efectos legales debe entenderse que la existencia jurídica del REPEV creado conforme a la Resolución CD-SIBOIF-227-1-NOV2-2002, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 230, del 3 de diciembre del 2002, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Resolución antes referida.

Se exceptúan del registro en el REPEV las personas naturales al servicio de una institución financiera como personal de planta, que realizan avalúos de bienes recibidos en garantía de operaciones de microcréditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Norma.

Articulo 5 Calidades mínimas de los interesados.- Las personas interesadas en ser inscritas en el REPEV deberán cumplir con las siguientes calidades mínimas:
  1. Para profesionales y técnicos: Los interesados deberán acreditar su preparación académica mediante la presentación del título profesional en original y copia, acorde a la especialidad en la que desea ser autorizado (el original una vez cotejado le será devuelto). Asimismo, deberá tener una experiencia mínima de dos (2) años en Nicaragua o en el exterior, la cual se acreditará mediante la presentación de por lo menos diez (10) valuaciones con sus correspondientes informes que haya realizado en este período y que sean representativas del tipo de bien en cuya valuación se haya especializado. Asimismo deberá presentar una tabla resumen de dichos avalúos, la cual debe contener al menos: el propósito del avalúo, el tipo de bien y su ubicación, nombre y teléfono de su cliente, persona o institución que requirió el avalúo, y fecha de la valuación realizada. La documentación que sustente dichas valuaciones deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera.

  2. Para no profesionales: Los interesados que no cuenten con título profesional o técnico, deberán acreditar una experiencia mínima de cinco años en esa labor, en Nicaragua o en el exterior, ya sea de forma continua o discontinua, mediante la presentación de por lo menos veinte (20) valuaciones con sus correspondientes informes que haya realizado en ese período y que sean representativas del tipo de bien en cuya valuación se haya especializado. Asimismo, deberá presentar una tabla resumen de dichos avalúos la cual debe contener al menos: el propósito del avalúo, el tipo de bien y su ubicación, nombre y teléfono de su cliente, persona o institución que requirió el avalúo, y fecha de la valuación realizada .La documentación que sustente dichas valuaciones deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera.

En ambos casos, no estar incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 12 de la presente Norma.

Para efectos del presente artículo, a las personas que participen como colaboradores en valuaciones realizadas por peritos inscritos en el REPEV, se les reconocerá la experiencia acumulada en ésta materia mediante la presentación de los informes de avalúos en los que haya participado; en los cuales deberá aparecer la firma del interesado a fin de acreditar su participación como colaborador.

Artículo 6 Requisitos de información.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, las personas interesadas deberán presentar al Superintendente la siguiente información:
  1. Personas Naturales:

    1) Carta de solicitud, manifestando su interés en ser inscrito en el REPEV, de acuerdo a Formato de Solicitud contenido en el Anexo Nº 1, el cual pasa a formar parte integrante de la presente norma. En el caso de persona natural al servicio de una institución financiera, la solicitud de inscripción y demás gestiones las realizará el interesado, cumpliendo con todos los requisitos contenidos en los artículos 5 y 6 de la presente norma.

    2) Descripción del equipo y otros recursos con los que cuenta para apoyarse en la función de valuación del tipo de bienes para la cual desea ser inscrito.

    3) Descripción de la metodología que aplica para la realización de avalúos, de acuerdo a la especialidad para la cual desea ser inscrito.

    4) Declaración ante notario público de acuerdo al Anexo Nº 2, el cual pasa a formar parte integrante de la presente norma.

    5) Cualquier otra información que el Superintendente requiera.

  2. Personas Jurídicas: Además de lo requerido en el literal precedente, deberán presentar la siguiente información:

    1) Escritura social y estatutos de la sociedad debidamente inscritos;

    2) Certificación del Acta de Junta Directiva que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR