Resolución, Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas

Publicada en La Gaceta No. 80 del 04 de Mayo del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así como de la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo.

II

Que el Arto. 19, numeral 4, de la Ley No. 732, estipula que corresponde al Consejo Directivo del BCN aprobar la impresión de billetes y la acuñación de monedas que corresponda de acuerdo con los términos de la citada Ley y determinar su diseño, especificaciones y denominaciones, así como las cantidades de billetes y monedas a imprimir o acuñar.

III

Que el Arto. 19, numeral 5, de la Ley No. 732, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los procedimientos para la contratación de servicios relacionados con la impresión de billetes y acuñación de monedas. Por su parte, el Arto. 40, párrafo final, de la referida Ley No. 732 manifiesta que: "Los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco."

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto

La presente Norma tiene por objeto definir los procedimientos que el BCN ejecutará durante el proceso de contratación de la impresión de billetes y/ o acuñación de monedas y de los demás servicios relacionados con dicha impresión y/o acuñación. Asimismo, tiene como objeto establecer las responsabilidades de las distintas instancias del BCN que participarán en dicho proceso.

Arto. 2 Alcance

La presente norma será de aplicación exclusiva y obligatoria para el BCN en la contratación de la impresión de billetes y/o acuñación de monedas, y de los demás servicios relacionados con dicha impresión y/o acuñación, tales como transporte, custodia y seguros, entre otros.

CAPÍTULO II

PROCESO DE COMPRA POR LICITACIÓN

Arto. 3 Inicio de Trámites

Una vez que el Consejo Directivo, a solicitud de la Administración Superior, apruebe el inicio de trámites para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas, la División Financiera presentará solicitud de compra a la Unidad de Adquisiciones del BCN, adjuntando como respaldo la correspondiente certificación de la resolución del Consejo Directivo.

La Unidad de Adquisiciones del BCN será la encargada de ejecutar el proceso de contratación.

Arto. 4 Comité Evaluador

El Comité Evaluador estará integrado por:

  1. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones, quien lo presidirá.

  2. Dos delegados de la División Financiera, expertos en la materia.

  3. El Jefe de la División Administrativa.

  4. El Asesor Jurídico.

    El Gerente General nombrará a los dos delegados de la División Financiera y a todos los suplentes del Comité, los cuales deberán pertenecer al área de sus respectivos titulares.

    Para que el Comité pueda sesionar se requerirá de la presencia del total de sus miembros y las decisiones deberán ser adoptadas con al menos cuatro votos favorables de sus cinco integrantes.

    Arto. 5 Funciones del Comité Evaluador

    Las funciones de este Comité Evaluador serán:

  5. Proponer a la Administración Superior, para su aprobación, el tipo de proceso de contratación (compra por licitación o compra por cotización) a ser implementado, considerando las valoraciones técnicas y la oportunidad para la recepción de los billetes y/o monedas a adquirir. Se exceptúa de lo anterior, el caso contemplado en el Arto. 40, inciso c) de la presente norma.

  6. Establecer los procedimientos específicos de todo el proceso de selección de oferentes, asegurando de que se cumpla con el principio de transparencia del proceso y vele por la calidad y un precio razonable de la adquisición.

  7. Aprobar el contenido del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante "PBC").

  8. Evaluar las ofertas con base en lo establecido en el PBC.

  9. Suscribir el acta de apertura de ofertas, de evaluación de ofertas (la que debe incluir la recomendación de adjudicación por parte del Comité) y cualquier otra que se produzca en el ámbito de su competencia.

  10. Las demás establecidas en la presente norma.

CAPÍTULO III

DEL PBC

Arto. 6 PBC

El PBC es el documento en el que se especifican todas las condiciones técnicas, económicas y financieras, bajo las cuales debe regirse el proceso de contratación. Su elaboración estará a cargo de la División Financiera y deberá presentarlo al Comité Evaluador, para su aprobación.

Arto. 7 Información mínima del PBC

El PBC incluirá toda la información necesaria para que el interesado pueda formular su oferta. Este documento contendrá al menos la siguiente información:

  1. Instrucciones y formato para presentación y apertura de ofertas.

  2. Calendario de actividades del proceso de contratación. El Comité Evaluador podrá mediante resolución fundada efectuar cambios en el calendario de actividades, lo cual deberá ser notificado por escrito a todos los participantes.

  3. Criterios de selección de oferentes. Como mínimo estos criterios deben considerar:

    *Experiencia internacional de al menos diez años en la prestación de servicios de impresión y/o acuñación con otros bancos centrales.

    * Haber cumplido satisfactoriamente los contratos firmados con el BCN, en caso aplique.

  4. Requisitos en materia de documentos que deberán presentar los oferentes para demostrar su idoneidad técnica y capacidad legal para contratar, los cuales como mínimo deben incluir:

    *Fotocopias certificadas notarialmente de los documentos legales relativos a su constitución, tales como Escritura de Constitución Social y Estatutos.

    *Fotocopia certificada notarialmente del poder otorgado al representante del oferente donde se le faculte para presentar las correspondientes ofertas.

    *Fotocopia certificada notarialmente del documento de identidad del representante legal del oferente.

    *Fotocopia certificada...

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