Resolución CD-FOGADE-IV-AGO-2014, NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AGO-2014

De fecha 26 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta No. 202 del 24 de Octubre de 2014

CERTIFICACIÓN NOTARIAL

La suscrita Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizada para caratular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expira el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, CERTIFICA :Que en el Libro de Actas que lleva durante el año dos mil catorce, el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), entidad de Derecho Público, constituida por Ley 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número veintiuno (21) del treinta de enero del dos mil uno y regulada actualmente por Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento sesenta y ocho ( 168) del treinta de agosto del dos mil cinco, y su reforma, Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos veintinueve (229) del veinticinco de noviembre del dos mil cinco; de la página cuarenta y ocho (48) a la página sesenta y nueve (69), se encuentra el ANEXO I del ACTA NÚMERO CUATRO, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), celebrada a las dos y treinta minutos de la tarde del martes veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice:

"ANEXO I

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014

De fecha 26 de agosto de 2014

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Arto. 1 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiendo al FOGADE la ejecución del proceso de Intervención y a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, la ejecución del proceso de liquidación, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.

SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la citada Ley 551, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante la contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.

TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.

CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, disponen que los procesos de contratación de estas personas o empresas especializadas, no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado, denominada actualmente Ley General de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

QUINTO: Que el Arto. 18, numeral 10, de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.

SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales citadas, deberá organizar el Registro de Contratistas Especializados dispuesto en la Ley 551, para la selección directa de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar como apoyo en el proceso de intervención, restitución de depósitos y liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,

HA DICTADO:La siguiente:

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

CAPÍTULO l Artículos 1 a 3

Conceptos, Objeto y Alcance

Artículo 1 Conceptos

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).

b) Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

d) Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos: Instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.

e) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en el caso contemplado en el Arto.10, numeral 13 de la Ley 552, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

f) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.

g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.

h) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.

i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999

j) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.

k) Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE, conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la Ley 551.

l) NICE: Siglas que representan el término "Número de Inscripción de Contratista Especializado

m) Registro: Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.

n) Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen o reembolsan los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los Artos. 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 2

Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecerlas pautas generales para organizar y disponer de un registro de contratistas especializados, compuesto por personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo que les corresponda.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

Del Proceso de Inscripción y Denegación de Inscripción en el Registro

Artículo 4 Convocatoria e Inicio del proceso de Inscripción

El proceso de inscripción en el Registro iniciará a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en la página web del FOGADE, sin perjuicio de la publicación en cualquier otro medio de comunicación de circulación nacional y/o internacional, y de la potestad de remitir invitaciones individuales, dirigidas a personas naturales o empresas especializadas.

Artículo 5 Solicitud de Inscripción.-Las personas naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjeras, que deseen inscribirse en el Registro, enviaran una comunicación, por escrito, en idioma español, manifestando su interés en inscribirse en dicho Registro, indicando las modalidades de inscripción para las que aplica, señalada en el Artículo 11 de la presente Norma.

Dicha comunicación deberá ser suscrita por el interesado en prestar el servicio, en el caso de personas...

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