Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011, Aprobada el 06 de Mayo de 2011

Publicada en La Gaceta No. 148 del 09 de Agosto del 2011

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil once, en cuyas páginas comprendidas de la número sesenta y tres (63) a la número ochenta y tres (83), se encuentra la Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, de fecha seis de mayo del año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la que íntegra y literalmente dice:

"RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011

De fecha 06 de mayo de 2011

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Arto. 1° de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 51 de la misma ley, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.

SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 54 inciso 4 de la misma Ley.

TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.

CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", disponen que los procesos de contratación de tales personas o empresas especializadas, no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado, denominada actualmente Ley General de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

QUINTO: Que el Arto. 18 inciso 10 de la Ley 563, "Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.

SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de citadas, podrá realizar una selección de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar como apoyo en el proceso de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de la institución declarada en estado de liquidación forzosa, teniendo en cuenta la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,

HA DICTADO:

La siguiente:

RESOLUCION CD-FOGADE-IV-MAY-2011

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Conceptos, Objeto y Alcance

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).

  2. Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

  3. FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

  4. Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos: Instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.

  5. Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el Arto. 10, numeral 13 de la Ley 552, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

  6. Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.

  7. Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.

  8. Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.

  9. Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999.

  10. Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.

  11. Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE, conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la Ley 551.

  12. Registro: Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.

  13. Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los Artos. 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 2

Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer las pautas generales para organizar y disponer de un registro de contratistas especializados, compuesto por personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia que emita el Consejo Directivo para la contratación de sus servicios en los procesos señalados en el párrafo precedente.

Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo que les corresponda.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Modalidades, Impedimentos, Calidades y Categorías de Inscripción en el Registro

Artículo 4 Modalidades de Inscripción.- La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE deberá hacerse bajo una combinación de las modalidades siguientes:
  1. Sujetos de Inscripción: Como personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras.

  2. Categoría de Servicio: Especialidad para la que califica, de conformidad con lo establecido en la presente Norma y en los Términos de Referencia que emita el Consejo Directivo para la aplicación de la misma.

El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para contar con una base de datos de contratistas especializados en los ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la labor del FOGADE en los procesos de intervención, restitución y liquidación forzosa.

Artículo 5 Impedimentos.- No podrán ser inscritos, ni renovar su inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, incursos en las causales siguientes:
  1. Los parientes de los miembros del Consejo...

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