Resolución CD-SIBOIF-847-3-AGOST8-2014, NORMA SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

NORMA SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Resolución Nº CD-SIBOIF-847-3-AGOST8-2014, Aprobado el 8 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre del 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 12 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, establece, en sus partes conducentes, que el prospecto deberá contener toda la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse un juicio fundado sobre la operación que se les propone, en especial sobre el oferente, la oferta y los riesgos de la operación.II

Que el artículo 13 de la precitada Ley dispone que tanto los aspectos indicados por el artículo 12 antes señalado, como los restantes aspectos del prospecto, se determinarán por norma general, y que por esta misma vía se regularán las diferentes categorías de prospectos que vayan a exigirse, los que podrán ser distintos en función de la naturaleza de las entidades emisoras, características de los valores objeto de la oferta, cuantía de las operaciones o cualquier otro factor que así lo requiera.III

Que de acuerdo al artículo 6, literal b) y artículo 208, de la referida Ley 587, Ley de Mercado de Capitales, es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores.IV

Que la propuesta de Norma sobre Requisitos Mínimos de los Prospectos de Fondos de Inversión, está vinculada con la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y con la Norma de Reforma al artículo 39 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, ha manera didacta se incorpora la Norma reformatoria en la presente acta.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

Resolución Nº CD-SIBOIF-847-3-AGOST8-2014

NORMA SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Grupo de Interés económico: Personas naturales o jurídicas que son partes relacionadas de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el Alcance de la presente norma, incluyendo aquellas con las que mantienen vinculaciones significativas, por medios directos o indirectos, de conformidad con las disposiciones del arto. 55 de la Ley 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias Y Grupos Financieros.

  2. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales.

  3. Sociedad administradora: Sociedad administradora de fondos de inversión.

  4. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  5. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben incluir las sociedades administradoras en sus prospectos y resumen del prospecto de los fondos de inversión que administren, a los que se refiere la normativa que regula la materia sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Igualmente, la presente norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben contener los anexos al prospecto de los fondos de desarrollo inmobiliario, a los que se refiere la normativa señalada en el párrafo anterior.

Artículo 3 Preceptos mínimos.- Los preceptos que se establecen en la presente norma son de carácter mínimo

La sociedad administradora tiene la responsabilidad de incorporar toda aquella información adicional en el prospecto, resumen y anexos que le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo se adapta a sus objetivos y necesidades de inversión.

En el caso de fondos de inversión sujetos al régimen de oferta pública restringida, el prospecto completo y su resumen pueden integrarse en un solo documento, de conformidad con los lineamientos que se indican en la presente norma.

Artículo 4 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las sociedades administradoras de fondos de inversión, en los términos previstos en ésta.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS, RESUMEN, ANEXOS E INFORMES

Artículo 5 Guía para la elaboración de prospectos y resúmenes de prospectos.- Para la inscripción de un fondo de inversión se debe presentar el prospecto y su resumen

El resumen del prospecto contiene las características fundamentales, riesgos del fondo de inversión, y el perfil del inversionista al que se dirige el producto.

Los lineamientos del contenido mínimo del prospecto y su resumen se establecen en el Anexo 1, el cual es parte integrante de la presente norma, sin embargo se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:

  1. Prospecto:

    1. Cumplir con el contenido mínimo que se establece en la Sección I del Anexo 1.

    2. Utilizar un tipo de letra no menor a Arial 10 o su equivalente.

    3. Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: "Página 1 de XX" (total de páginas). Si en el prospecto se incluyen anexos que cuenten con numeración independiente, en la tabla de contenido o índice se debe indicar el número de página inicial y final de cada anexo, sin necesidad de que esta numeración sea consecutiva a la del prospecto, lo que permite brindar al inversionista una idea del contenido y extensión de cada anexo.

    4. Incluir una tabla de contenido o índice.

  2. Resumen del prospecto:

    1. Cumplir con el contenido mínimo que se establece en la Sección II del Anexo 1 Guía Para la Elaboración de Prospectos de Fondos de Inversión.

    2. Considerar una extensión máxima de tres páginas. Esta extensión se puede ampliar hasta cinco páginas en fondos de inversión garantizados, fondos inmobiliarios y fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales.

    3. Utilizar un tipo de letra no menor a Arial 10 o su equivalente.

    4. Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: "Página 1 de XX" (total de páginas).

Artículo 6 Nombre de los fondos de inversión.- En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos:
  1. Incorporar el término "Fondo de Inversión".

  2. En el caso de que aplique, deben incluirse las expresiones de fondos para inversionistas sofisticados e institucionales y fondo no diversificado, según lo establecido en la normativa que regula la materia sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

  3. El nombre del fondo puede expresarse en otro idioma, siempre y cuando se explique en el prospecto y su resumen el significado de las palabras que lo componen y que la traducción no irrespete lo indicado en este artículo.

  4. Únicamente pueden incluir la expresión "Inmobiliario", los fondos que se sujeten a la normativa prudencial establecida para estos tipos de fondos.

Artículo 7 Anexos de prospectos.- Para la incorporación en los fondos de desarrollo inmobiliario de un proyecto de desarrollo, se requiere la presentación previa al Superintendente de un anexo que cumpla con el contenido mínimo establecido en la sección 1 del Anexo 2 de la presente norma

El activo podrá ser incorporado al fondo hasta que se cuente con la aprobación del Superintendente.

Artículo 8 Comunicación de la adquisición de inmuebles.- Las adquisiciones de inmuebles de los fondos inmobiliarios, deben ser comunicadas como un Hecho Relevante, con el contenido definido en el Anexo 3 de la presente norma.
Artículo 9 Informes de avance y de cierre.- Para cada proyecto de desarrollo inmobiliario debe prepararse un informe de avance y de cierre, según lo dispuesto en la normativa que regula la materia sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, cuyo contenido mínimo se establece en la Sección 11 del Anexo 2.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Artículos 10 a 12
Artículo 10 Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer modificaciones a los anexos adjuntos a la presente norma cuando el caso así lo requiera.
Artículo 11 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Requisitos de los Prospectos de Fondos de Inversión, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-502-1-0CT3-2007, de fecha 03 de octubre de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.216, del 9 de noviembre de 2007.
Artículo 12 Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

SECCIÓN l CONTENIDO DEL PROSPECTO
  1. ENCABEZADO

    En la página inicial del prospecto se debe incluir:

  2. 1. Título: "PROSPECTO"

  3. 2. Nombre completo del fondo de inversión, y objeto del mismo según la clasificación contenida en la normativa sobre sociedades calificadoras y fondos de inversión.

    1.3. En el caso de fondos no diversificados, se debe incluir con una letra de un tamaño mayor a la utilizada en el resto del documento, con negrita, en color rojo y encerrado en un cuadro, la siguiente expresión:

    FONDO NO DIVERSIFICADO
    1.4. Nombre de la sociedad administradora

    1.5. Fecha y número de resolución de la autorización para hacer oferta pública.

    1.6. Fecha de elaboración del prospecto y leyenda: "Consulte si existen modificaciones posteriores a través de anexo o hecho relevante".

  4. NOTAS...

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