Resolución CD-CONAMI-014-04JUL30-2014, NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICRO FINANZAS, POR INCLUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS RELACIONADO CON EL TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICRO FINANZAS, POR INCLUMPLIMIENTO DEL DECRETO No. 17-2014, SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS RELACIONADO CON EL TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-04JUL30-2014, Aprobada el 30 de Julio del 2014

Publicada en La Gaceta No. 153 del 14 de Agosto del 2014

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO

I

Que la Presidencia de la República de Nicaragua, ha emitido el Decreto No. 17-2014: "DECRETO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS RELACIONADO CON EL TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO CONFORME LAS RESOLUCIONES 1267(1999) Y 1989 (2011) Y SUCESIVAS, RESOLUCIÓN 1988 (2011) Y SUCESIVAS Y RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS", aprobado el 26 de Marzo del 2014 y publicado en La Gaceta No. 61 del 31 de Marzo del 2014, con el objeto de establecer los procedimientos para la identificación y aplicación de estas medidas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

II

Que el artículo 19 del Decreto No. 17-2014, establece la facultad de la CONAMI, para el monitoreo y supervisión por parte de los sujetos obligados del cumplimiento del Decreto No. 17-2014, así como la aplicación de las sanciones ante su incumplimiento.

III

Que el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Nº 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" establece que la CONAMI podrá imponer sanciones a las instituciones sujetas a su vigilancia, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren.IV

Que es atribución del Presidente Ejecutivo de la CONAMI resolver e imponer las sanciones que correspondan conforme a la mencionada Ley y a las normas que se dicten en esta materia, con arreglo a lo establecido por el numeral 10 del artículo 17 de la Ley.

V

Que el artículo 60 de la citada Ley establece las acciones sancionatorias que el Presidente Ejecutivo de la CONAMI puede adoptar frente a situaciones irregulares que se detecten o se conozcan en las Instituciones de Microfinanzas.

VI

Que el artículo 62 de la Ley No. 769 dispone que es facultad normativa del Consejo Directivo de la CONAMI establecer, mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los rangos establecidos, adaptados a la gravedad de la falta.

VII

Que la CONAMI está facultada para aplicar las medidas correctivas, sanciones administrativas y pecuniarias a sus instituciones reguladas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 22 de junio del 2012.

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICRO FINANZAS, POR INCLUMPLIMIENTO DEL DECRETO No. 17-2014, SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS RELACIONADO CON EL TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-04JUL30-2014

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Definiciones

A los efectos de la presente Norma, se considerarán las definiciones siguientes:

- ACTOS DE TERRORISMO: Son considerados actos de terrorismo aquellas manifestaciones de terrorismo previstas en las siguientes leyes e instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Nicaragua:

  1. Los delitos tipificados en los artículos 395, 396, 399 y 400 de la Ley No. 641 - Código Penal.

  2. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970). c. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971).

  3. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973).

  4. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979).

  5. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980).

  6. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1988).

  7. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988).

  8. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental (1988).

  9. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997).

  10. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999).

  11. Convenio para la Represión de Los Actos de Terrorismo Nuclear (2005).

  12. Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una...

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