Resolución CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, Aprobado el 8 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.CONSIDERANDO

IQue de acuerdo al artículo 6, literal a) y artículos 70 y 71 de la Ley Nº 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, es responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras emitir el marco regulatorio de los Fondos de Inversión y las Sociedades Administradoras de estos Fondos, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en dicha Ley y en la presente norma.II

Que de acuerdo al artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores.

III

Que siendo que en las sesiones 844, 845 y 846, de fechas 23, 30 de julio y 06 de agosto del corriente año, se discutió el proyecto de Norma sobre Sociedades de Administración y Fondos de Inversión, en la que se aprobaron parcialmente el referido proyecto, y habiéndose concluido la discusión del día de hoy, en uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014

NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Accionista del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, tenga un porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la sociedad.

b) Control accionario: Debe entenderse como el referido a la posesión o control, por la vía directa o indirecta, por parte de una persona natural o jurídica, de más del 50% de las acciones y/o de los derechos de voto o su equivalente en cualquier sociedad.

c) Control administrativo: Debe entenderse como el referido a la persona natural o jurídica que ejerza en una sociedad la representación legal o el cargo de Presidente de la Junta Directiva, Director Ejecutivo o Gerente General, o sus equivalentes.

d) Grupo de Interés Económico: Partes relacionadas, vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las personas naturales, o jurídicas indicadas en el alcance de la presente norma, a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de concentración.

e) Instrumentos derivados: Se refiere a instrumentos financieros cuyo valor está basado en los precios de otro activo subyacente en índices de referencia.

f) Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.

g) Productos estructurados: Se refiere a instrumentos cuyo rendimiento está vinculado al comportamiento de un valor subyacente o al de un índice al cual se encuentran referenciados.

h) Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

i) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

j) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos de constitución y funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión; así como, el procedimiento y trámite para la autorización de oferta pública de los fondos de inversión.

Alcance 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las sociedades administradoras de fondos de inversión a los intermediarios y demás participantes en la colocación d~ participaciones de fondos de inversión objeto de oferta pública.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4 Requisitos de constitución.- Los interesados en constituir una sociedad administradora de fondos de inversión deberán presentar solicitud formal al Superintendente, acompañada de los siguientes documentos:

a) El proyecto de escritura social y sus estatutos.

b) Contar con un capital social mínimo de un millón seiscientos mil córdobas (C$1, 600,000.00) conforme lo establecido en el artículo 75, literal a), de la Ley de Mercado de Capitales. Para el caso de la administración de fondos de inversión inmobiliarios o de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, deberá contar con un capital social mínimo de cuatro millones de córdobas (C$4,000,000.00).

c) El estudio de factibilidad económico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos, las consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia.

d) Información acerca de sus accionistas.

  1. Para personas naturales:

    i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.

    ii. Currículum vitae documentado con la información requerida en el Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.

    iii. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de residencia para extranjeros residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros no residentes, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.

    iv. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.

    v. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

    vi. Declaración notarial de cada uno de los directores propuestos de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 9 de la presente norma.

  2. Para personas jurídicas:

    i. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes.

    ii. Nombres de los miembros de la junta directiva, así como el currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 1 de la presente norma.

    iii. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales del representante legal y miembros de la junta directiva de la sociedad, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

    iv. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5%, personas naturales, propietarios finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas.

    Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 2 de la presente Norma, el cual es parte integrante de la misma.

    Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el numeral 1), del literal d), del presente artículo.

    e) Esquema que refleje la estructura accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.

    f) Para todos los accionistas, evidencia documental de la proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva institución. Como mínimo, dicha documentación deberá incluir:

  3. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero.

  4. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas.

  5. Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como: negocios, herencias, donaciones, entre otras) y evidencia de que el dinero proviene de las mismas.

    g) El nombre de los miembros que integrarán la Junta Directiva y del equipo principal de su gerencia, así como el currículum vitae de cada uno de ellos, el...

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