Resolución CD-CONAMI-019-02AGO12-2013, NORMA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

NORMA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-019-02AGO12-2013

De fecha 12 de Agosto de 2013

Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO

I

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, es finalidad de la misma: “Promover la transparencia en las operaciones de microfinanzas y de manera particular en las estructuras de costos y cargos cobrados a los usuarios de servicios de microfinanzas”.

ll

Que el artículo 3 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, en lo que respecta a transparencia, todas las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).

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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 numeral 12 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, es atribución del Consejo Directivo, “aprobar las políticas y normas de transparencia de la información de las IFIM”.

IV

Que se desprende del artículo 23 y 24 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, que la CONAMI regulará y supervisará a todas las IFIM, en lo relacionado con los requisitos de transparencia aunque algunas sean reguladas y supervisadas por otras instancias administrativas.

V

Que prescribe el artículo 30 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, que la CONAMI establecerá, mediante norma general, el cumplimiento de los preceptos de transparencia y protección al usuario de los servicios de microfinanzas.

VI

Que es responsabilidad de la Junta Directiva de las IFIM, “determinar acciones y medidas tendientes a garantizar la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales y normativas de transparencia y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de microfinanzas” al tenor de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 47 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas,

VII

Que el artículo 71 correspondiente al TÍTULO VI, denominado: “PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL USUARIO”, de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece que las IFIM deberán informar a sus clientes con toda claridad y transparencia, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas, especialmente la tasa de interés efectiva referida en la presente Ley, con su respectiva forma de cálculo”. Además deben proporcionar a sus clientes toda la información relativa al crédito y demás servicios contratados con ellas, antes y durante la vigencia de los mismos.

VIII

Que existe la necesidad de proteger a los usuarios de los servicios financieros, conforme con la Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, que de acuerdo con los artículos 2 y 53 de la misma; faculta a la CONAMI para aplicarla, sin perjuicio de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y la presente norma.

POR TANTO:

Conforme con lo considerado y con base en los artículos 2 numeral 4; 3; 12 numeral 12; 23; 24; 30; 47 numeral 14 y 71 de Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del once de julio del año dos mil once, y la Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del once de julio del año dos mil trece, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-019-02AGO12-2013

CAPÍTULO I

NORMADE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 6

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto, establecer las normas que regulan el contenido y alcance de los contratos que se suscriban con las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que garanticen la transparencia y claridad de los mismos y evitar que éstos contengan estipulaciones que restrinjan los derechos de los usuarios, que limiten las responsabilidades de las IFIM o que presenten relaciones de inequidad en perjuicio o menoscabo de los usuarios, en concordancia con lo estipulado en el artículo 72 de la Ley.

Además de lo anterior, la presente norma tiene por objeto regular la transparencia respecto a la tasa de interés efectiva, la tasa de interés variable y la justificación de las comisiones y gastos que las IFIM cobren a sus usuarios, así como la oportuna y apropiada información y difusión que de las mismas deben efectuar las IFIM a sus usuarios y potenciales clientes, con arreglo a las disposiciones del Título VI, Capítulo Único de la Ley.

Artículo 2 Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables a las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios no financieros que realicen las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que están bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

Artículo 3 Definiciones

Los términos utilizados en la presente norma, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

  1. Cláusulas abusivas: Son todas aquellas estipulaciones contractuales que habiendo sido establecidas unilateralmente por la IFIM, se consideren en contra de las exigencias de buena fe, causando un desequilibrio de los derechos y obligaciones, en perjuicio del usuario.

  2. Cliente: Usuario con quien la IFIM mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.

  3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, Órgano Rector de las Instituciones de Microfinanzas, conforme con su Ley creadora: Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

  4. Consejo: Consejo Directivo de la CONAMI, que tiene a cargo la dirección de la CONAMI, como su máxima autoridad.

  5. Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la IFIM, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones específicas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes.

  6. Contrato de adhesión: Es aquel cuyas cláusulas son establecidas unilateralmente por la IFIM, sin que el usuario pueda negociar o modificar su contenido, al momento de contratar.

  7. Días: Días calendario.

  8. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Entendiéndose como toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros.

  9. IFIM: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  10. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del once de julio del año dos mil once.

  11. Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del once de julio del año dos mil trece.

  12. Presidente Ejecutivo: Presidente Ejecutivo de CONAMI.

  13. Público en general: Comprende a cualquier persona natural o jurídica que potencialmente puede llegar a ser usuario de los servicios ofrecidos por las IFIM.

  14. Publicidad: Forma de comunicación pública realizada por una IFIM, con la finalidad de promover directa o indirectamente la contratación de los servicios que ofrece.

  15. Publicidad abusiva: Aquella que de manera directa e indirecta promueva discriminación alguna, atenta contra la dignidad de las personas o contra los valores y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico vigente en el país. Asimismo, se considera publicidad abusiva, la que de forma directa, subliminal o encubierta utilice la imagen de las personas, especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, con carácter humillante o discriminatorio, denigrando su condición humana.

  16. Publicidad falsa o engañosa: Publicidad, que de cualquier manera, directa o indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda inducir al error o a una falsa conclusión a sus destinatarios. Asimismo, se considera engañosa, aquella publicidad que omita los datos fundamentales de los servicios ofrecidos por las IFIM, que ofrezcan ventajas o condiciones para las cuales no estén autorizadas o no puedan cumplir.

  17. Servicios financieros: Servicios prestados por las IFIM.

  18. Tasa de interés efectiva: es aquella que transparenta el costo o rendimiento efectivo del microcrédito. La tasa efectiva iguala el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluyen todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros...

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