Resolución CD-CONAMI-004-01-MAY26-2014, NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS

NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-01-MAY26-2014, Aprobada el 26 de Mayo del 2014

Publicada en La Gaceta No. 109 del 13 de Junio del 2014

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO

I

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2. Numeral 4 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, es finalidad de la misma: “Promover la transparencia en las operaciones de Microfinanzas y de manera particular en las estructuras de costos y cargos cobrados a los usuarios de servicio de Microfinanzas”.

II

Que el artículo 3 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, en lo que respecta a transparencia, todas las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).

III

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 numeral 12 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, es atribución del Consejo Directivo, “aprobar las políticas y normas de transparencia de la información de las IFIM”.

IV

Que se desprende del artículo 23 y 24 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, que la CONAMI regulará y supervisará a todas las IFIM, en lo relacionado con los requisitos de transparencia aunque algunas sean reguladas y supervisadas por otras instancias administrativas.

V

Que prescribe el artículo 30 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, que la CONAMI establecerá, mediante norma general, el cumplimiento de los preceptos de transparencia y protección al usuario de los servicios de Microfinanzas.

VI

Que es responsabilidad de las Juntas Directivas de las IFIM, “determinar acciones y medidas tendientes a garantizar la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales y normativas de transparencia y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de Microfinanzas” al tenor de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 47 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.

VII

Que el artículo 71 correspondiente al TÍTULO VI, denominado: “PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL USUARIO”, de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece que las IFIM deberán informar a sus clientes con toda claridad y transparencia, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas, especialmente la tasa de interés efectiva referida en la presente Ley, con su respectiva forma de cálculo”. Además deben proporcionar a sus clientes toda la información relativa al crédito y demás servicios contratados con ellas, antes y durante la vigencia de los mismos.

VIII

Que existe la necesidad de proteger a los usuarios de los servicios financieros, conforme con la Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, que de acuerdo con los artículos 2 y 53 de la misma; faculta a la CONAMI para aplicarla, sin perjuicio de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y la presente norma.

POR TANTO

Conforme con lo considerado y con base en los artículos 2 numeral 4; 3; 12 numeral 12; 23; 24; 30; 47 numeral 14 y 71 de Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del once de julio del año dos mil once, y la Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del once de julio del año dos mil trece, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente;

NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-01-MAY26-2014

TÍTULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto, establecer las reglas sobre el contenido, alcance, difusión y entrega de los contratos que se suscriban con las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que garanticen la transparencia y claridad de los mismos para evitar que éstos contengan estipulaciones que restrinjan los derechos de los usuarios, que limiten las responsabilidades de las IFIM o que presenten relaciones de inequidad en perjuicio o menoscabo de los clientes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 72 de la Ley.

Además de lo anterior, la presente norma tiene por objeto regular los medios de cálculo y la difusión respecto a la tasa de costo efectivo anual, tasa de interés, las comisiones y gastos que las IFIM cobren a sus clientes, con arreglo a las disposiciones del Título VI, Capítulo Único de la Ley.

Artículo 2 Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables a las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios no financieros, que realicen las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que están bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

Artículo 3 Definiciones

Los términos utilizados en la presente norma, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

  1. Cláusula abusiva: Son todas aquellas estipulaciones contractuales que habiendo sido establecidas unilateralmente por la IFIM, se consideren en contra de las exigencias de buena fe, causando un desequilibrio de los derechos y obligaciones, en perjuicio del usuario.

  2. Cliente: Persona natural o jurídica con quien la IFIM mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato, o a quien la institución brinda información previa a la celebración de un contrato.

  3. Comisiones: Constituyen retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones de microcrédito contratadas por los clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la IFIM.

  4. Comisión o gastos complementarios: En términos generales se entenderá como comisión o gasto complementario, el pago de un servicio esencial e inherente al crédito que el cliente está obligado a efectuar por cuenta propia para obtener el financiamiento previo al otorgamiento del crédito, limitándose este concepto a tres rubros generales que son el pago al notario por elaboración de contrato o prestación de otro servicio relacionado al crédito, peritaje o avalúos y las asistencias técnicas, se excluyen de este concepto los gastos personales que el cliente realiza y los pagos complementarios por documentos que este efectúa tales como solvencias, matrículas, libertades de gravámenes, historiales registrales, entre otros.

  5. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, Órgano Rector de las Instituciones de Microfinanzas, conforme con su Ley creadora: Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.

  6. Consejo: Consejo Directivo de la CONAMI, que tiene a cargo la dirección de la CONAMI, como su máxima autoridad.

  7. Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la IFIM, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones especificas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes.

  8. Contrato de adhesión: Es aquel cuyas cláusulas son establecidas unilateralmente por la IFIM, sin que el usuario pueda negociar o modificar su contenido, al momento de contratar.

  9. Días: Días calendario.

  10. Fórmula: Método que permite determinar de forma clara, detallada, y comprensible, el monto cobrado por intereses, gastos y comisiones que las instituciones cobren por sus productos derivados de la operación.

  11. Gastos: Son aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la IFIM con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios y gestiones esenciales a las operaciones de microcrédito contratadas y que, de acuerdo lo pactado, serán trasladados al cliente, tales como: Honorarios por gestión de cobro extrajudicial; Honorarios por gestión de cobro Judicial; Seguros y Honorarios por peritaje

  12. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas Entendiéndose como toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucros, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la presentación de servicios financieros.

  13. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$ 4, 500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  14. Ley: Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del once de julio del año dos mil once.

  15. Ley No. 842: “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del once de julio del año dos mil trece.

  16. Mora: Se considerará que un crédito esta en mora, cuando no se hubiese pagado la totalidad del monto estipulado de al menos una cuota, a la fecha de su vencimiento.

  17. Presidente Ejecutivo: Presidente Ejecutivo de...

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