Normas a ley de contrato de arrendamiento de predios urbanos

NORMAS A LEY DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS

Ley No. 112

de 04 de Abril de 1973

Publicado en La Gaceta No. 85 de 25 de Abril de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República.

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

A partir de la vigencia de la presente Ley no podrá ponérsele fin a los contratos de arrendamiento de predios urbanos, alegando como causal que se le esté dando al predio un uso distinto del convenido, cuando el arrendatario además de usarlo para su habitación establezca en parte del predio una escuela o un pequeño negocio.

Artículo 2

No será causal para demandar el desahucio o restitución, el hecho de que el arrendatario subarriende parcialmente el inmueble arrendado sin consentimiento del arrendador. En ningún caso el valor del canon del subarriendo debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor que paga el arrendatario al arrendador.

Artículo 3

La presente Ley se aplicará a los contratos de arrendamiento escritos o no de predios urbanos cualquiera que sea el monto del canon.

Artículo 4

Las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 del 24 de Octubre de 1957, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 del 1ro. de Noviembre de 1957, se aplicarán en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley es de emergencia, de orden público y entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 4 de Abril de mil novecientos setenta y tres. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro...

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