Resolución CD-BCN-X-1-13, NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES

NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES

RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-13

Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el artículo 19, numeral 13, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, es atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

II

Que conforme el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN, dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.

III

Que conforme el artículo 69, numeral 3, de la Ley No. 732, el BCN se encuentra facultado para vender y liquidar bienes y otros activos, incluyendo derechos de crédito.

IV

Que el Consejo Directivo del BCN mediante resolución CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de 2013, aprobó la nueva “Política de Liquidación de Inmuebles” con el objetivo de definir los parámetros para la liquidación de los inmuebles residuales que son propiedad del Banco y contribuir al fortalecimiento de su institucionalidad, desincorporando actividades que no son parte de su funciones ordinarias como autoridad monetaria.

V

Que el artículo 10 de la “Política de Liquidación de Inmuebles” estipuló que a propuesta de la Administración del BCN, el Consejo Directivo aprobará la normativa y procedimientos necesarios para la aplicación de dicha Política.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES

  1. Apruébense la normativa administrativa y los procedimientos que se requieren para la aplicación de la “Política de Liquidación de Inmuebles”, contenida en Resolución CD-BCN-IX-2-13, los cuales forman parte de la presente Resolución. La normativa administrativa y los procedimientos aprobados en la presente resolución, pasan a formar parte integral de la misma.

  2. La vigencia de la normativa administrativa y de los procedimientos aprobados en el numeral anterior expirará al finalizar la vigencia de la “Política de Liquidación de Inmuebles”.

  3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro.

Certifico y doy fe que es conforme con su original. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria.

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NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES

INTRODUCCIÓN

El Banco Central de Nicaragua (en adelante BCN), sobre la base de lo establecido en su Política de Liquidación de Inmuebles, emite la presente Normativa con el propósito de establecer la operatividad administrativa para la liquidación de dichos bienes.

OBJETIVO

Establecer las regulaciones administrativas y operativas que deberá ejecutar el Proyecto de Liquidación de Activos (en adelante PLA) para la liquidación de los inmuebles sujetos a la Política contenida en la resolución CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de 2013,

ALCANCE

Esta Normativa será aplicable a los bienes inmuebles establecidos en la Política de Liquidación de Inmuebles.

MARCO JURÍDICO

El marco legal sobre la cual el BCN establece esta Normativa está constituido por:

  1. Ley 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua” y su reforma.

  2. Resolución CD-BCN-IX-2-13, del 27 de febrero de 2013, denominada “Política de Liquidación de Inmuebles”.

    PRINCIPALES TÉRMINOS UTILIZADOS

    Política de Liquidación de Inmuebles: Es el marco de referencia donde se definen los parámetros para la liquidación de los inmuebles residuales del BCN.

    Diligencia Debida (Due Diligence): Es el proceso de investigación y análisis que deberán realizar los interesados en adquirir los bienes inmuebles sujetos a la Política de Liquidación de Inmuebles, con el objetivo de:

  3. verificar la situación de hecho y de derecho de dichos activos; ii) considerar los riesgos, y iii) tomar una decisión con respecto a su compra.

    Período de corte: Se refiere al período comprendido desde la convocatoria de venta hasta la adjudicación respectiva de bienes inmuebles en liquidación.

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    Arto.1. De conformidad con lo establecido en el Arto. 5 de la Política de Liquidación de Inmuebles, el BCN pondrá a la venta los bienes inmuebles conforme a los Términos de Referencia que se elaborarán para tal fin.

    Arto. 2. En el proceso de liquidación de inmuebles podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, con excepción de las mencionadas en el Arto. 8 de la Política de Liquidación de Inmuebles.

    Arto. 3. Se crea un equipo para apertura y revisión de ofertas, que estará dedicado a:

  4. Abrir las ofertas el día y hora establecidos en los Términos de Referencia correspondientes.

  5. Levantar listado de las propiedades objeto de ofertas para análisis Administrativo y legal.

  6. Abrir las ofertas económicas, clasificar y foliar los documentos que éstas contengan.

  7. Levantar acta de apertura de buzón.

    Arto. 4. El equipo estará conformado por los siguientes miembros:

    -Especialista II de Bienes Adjudicados PLA

    -Coordinador Contable PLA

    -Delegado de Asesoría Jurídica-Profesional II de Bienes Adjudicados PLA

    Arto. 5. Conforme lo establecido en el Arto. 4 de la Política de Liquidación de Inmuebles, el PLA a través de su Coordinador Ejecutivo, estará a cargo de ejecutar el proceso de venta de inmuebles, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

  8. Elaborar convocatoria para la venta de inmuebles.

  9. Elaborar términos de referencia y formularios.

  10. Disponer las condiciones para atender a los interesados y recibir ofertas (Buzón, libros de registro, entre otros).

  11. Orientar que se brinde información a los interesados, se indique el procedimiento a seguir y los cargos aplicados por el BCN en el proceso de venta, si fuera el caso.

  12. Garantizar la disponibilidad y seguridad de los expedientes de los inmuebles sujetos a liquidación para contribuir al proceso de diligencia debida. Dichos expedientes deberán estar debidamente foliados antes de iniciar este proceso.

  13. Publicar la convocatoria para la liquidación de inmuebles, a través de la Subgerencia de Difusión y Relaciones Públicas. Esta publicación se realizará como mínimo en dos diarios de circulación nacional y dos emisoras de radio en programas de amplia audiencia rural.

  14. Publicar en el sitio de internet del BCN el listado de los bienes inmuebles que se liquidarán, para lo cual deberá remitir dicho listado a la Subgerencia de Informática.

  15. Conformar los expedientes necesarios del proceso de liquidación de bienes inmuebles. La información relativa a cada oferta, análisis, adjudicación y venta deberá replicarse en los expedientes individuales de cada inmueble.

  16. Cualquier otra contenida en la presente Normativa.

    1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    De la Fase Previa

    Arto. 6. Será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo del PLA solicitar a la Unidad de Adquisiciones del BCN, la contratación de empresa valuadora encargada de realizar el avalúo sobre las bloques de propiedades que se ofrezcan en venta, de conformidad a lo establecido en el Arto. 5.1 de la Política de Liquidación de Inmuebles.

    El costo del avalúo deberá ser reembolsado al BCN por el adjudicatario. En el caso que el inmueble no sea adjudicado, el costo del avalúo deberá ser reembolsado por el oferente o a prorrata, en el caso de tratarse de varios oferentes. Si dicho inmueble es puesto nuevamente en venta no será necesaria la realización de nuevos avalúos durante el período de validez de los avalúos originales.

    Arto. 7. El Coordinador Ejecutivo del PLA recibirá los avalúos y los remitirá al Especialista II de Bienes Adjudicados del PLA para su posterior utilización en el análisis de ofertas. Para los efectos de la presente Normativa los avalúos realizados tendrán una validez de 36 meses.

    Arto. 8. Una vez realizada la convocatoria, el PLA pondrá gratuitamente a disposición de los interesados los “Términos de Referencia” para participar en el proceso de liquidación objeto de esta Normativa.

    Arto. 9. El PLA, a través del Profesional I Responsable del Data Room, deberá garantizar la atención de los interesados que soliciten la realización de la “Diligencia Debida”, para lo cual dispondrá las condiciones necesarias para las consultas a los expedientes de los inmuebles sujetos a liquidación, debiendo observar las disposiciones administrativas que se dicten para este fin.

    El PLA deberá recomendar a los interesados que adquieran términos de referencia, la realización de la “Diligencia Debida” en los expedientes de los inmuebles sujetos a liquidación que el BCN pondrá a su disposición, sin menoscabo de las investigaciones que éstos deban realizar en las oficinas y registros públicos del país.

    Arto. 10. El Especialista II de Bienes Adjudicados del PLA deberá contactar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Política de Liquidación de Inmuebles, hubieren efectuado ofertas escritas de compra de bienes inmuebles al BCN.

    De las Ofertas

    Arto. 11. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado, junto con los formularios proporcionados por el BCN en los Términos de Referencia correspondientes. Cada sobre deberá contener lo siguiente:

  17. Formulario de Datos Generales.

  18. Documentos Generales del oferente.

  19. Sobre cerrado de Oferta Económica, conteniendo:

    -Formulario de Oferta Económica

    -Garantía de...

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