Resolución, Normativa para el registro de firmas de contadores públicos independientes

Publicada en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre del 2009

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

I

Que el arto. 154 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Que el Arto. 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala que corresponde a la Contraloría General de la República:

  1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.

  2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República.

  3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital pública.

La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados.

II

Que la Ley No. 681 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado", en su arto. 4 establece

el principio de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos de

ejercer las labores de auditorías, con objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las investigaciones efectuadas y Artos. 9 numeral 6), 29 numeral 4), 30 numeral 5) y 66 párrafo tercero.

POR TANTO;

En sesión ordinaria número Seiscientos Cincuenta y Uno (651) de las nueve de la mañana del veinticuatro de septiembre de Dos Mil Nueve, por unanimidad de votos

, y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece del dieciocho de Junio de dos mil nueve, emiten la siguiente.

"Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Autorizados"

el que se regirá por las siguientes disposiciones legales:

Arto. 1.- Integración del Sistema de Control y Fiscalización

El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y Recursos del Estado, está integrada por: La Contraloría General de la República; Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades sujetas a esta Ley; Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las Entidades sujeta a esta Ley y Las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Arto. 2.- Registro Actualizado

La Contraloría General de la República llevará un Registro Actualizado de las Firmas de Contadores Públicos Independientes, que realizan trabajos de Auditoría Externa en las entidades de la Administración Pública. Dicho...

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