Decreto, Normativa laboral para la cosecha cafetalera 1980-1981

NORMATIVA LABORAL PARA LA COSECHA CAFETALERA 1980-1981

Decreto No. 573

de 25 de noviembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 280 de 4 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado, en Sesión Ordinaria número veintisiete del día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, al Decreto "Ley que Regula las Jornadas de Trabajo, el Salario Monetario y las Prestaciones Sociales de la Cosecha Cafetalera 1980-1981, que deberán cumplir los empleadores tanto del sector privado como estatal o mixto", al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así

Título I Artículos 1 a 5

De los Trabajadores

Artículo 1

A efectos de este Decreto se consideran trabajadores permanentes los que trabajan de fijo en una misma finca para un mismo empleador; y temporales a los que laboren por temporada o en forma eventual u ocasional. Los cortadores forman parte del personal temporal, así como los patieros, los escogedores y cualquier otra persona que sea contratada específicamente para la temporada cafetalera.

Artículo 2

Toda persona, hombre o mujer, que haya cumplido los catorce años debe ser inscrita en la planilla como trabajador.

Artículo 3

La jornada diurna de los trabajadores permanentes y de los temporales no cortadores es de ocho (8) horas diarias dentro de las cuales se dará una para tomar alimentos, la cual constará como trabajada.

Artículo 4

Las horas extras deberán pagarse doble. Así mismo se pagará salario doble si se trabaja el séptimo día o los días feriados, tanto a los trabajadores permanentes como a los temporales que sean pagados con salario fijo.

Artículo 5

Los empleadores deben tener un trabajador de cocina para cada treinta y cinco trabajadores (35). Son trabajadores de cocina, los cocineros y los ayudantes. Su jornada de trabajo es de ocho (8) horas diarias, pudiendo trabajar dos (2) horas extras al día, las cuales se pagarán doble.

El empleador previa autorización del Ministerio del Trabajo, podrá celebrar contrato de trabajo para el servicio de cocina de acuerdo a la tradición y la costumbre.

Título II Artículo 6

De las Medidas

Artículo 6

Las medidas de uso obligatorio en los cortes del café son las siguientes:

  1. El Medio (Medio pequeño) es una caja de las siguientes dimensiones:

    Largo: 10 pulgadas inglesas = 25.40 cms.

    Ancho: 10 pulgadas inglesas = 25.40 cnis.

    Profundo: 5 pulgadas inglesas = 12.70 ems.

  2. El Cuartillo (mitad de un medio) es una caja de las siguientes dimensiones:

    Largo: 10 pulgadas inglesas = 25.40 cms.

    Ancho: 10 pulgadas inglesas = 25.40 cms.

    Profundo: 2.5 pulgadas inglesas = 6.35 cms.

  3. La Caja de Seis Medios tendrá las siguientes dimensiones:

    Largo: 20 pulgadas inglesas = 50.80 cms.

    Ancho: 10 pulgadas inglesas = 25.40 cms.

    Profundo: 15 pulgadas inglesas = 38.10 cms.

  4. La Lata (o medio grande equivalente a dos medios pequeños y un cuartillo), es una caja de las siguiente dimensiones:

    Largo: 9.25 pulgadas inglesas = 23.50 cms.

    Ancho: 9.25 pulgadas inglesas = 23.50 cms.

    Profundo: 14 pulgadas inglesas = 35.56 cim.

Título III Artículos 7 a 14

Alimentación, Salud, Transporte y Educación

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