Decreto, Nuevo formato de poliza aduanera
NUEVO FORMATO DE POLIZA ADUANERA
Decreto No. 885
de 27 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 277 de 5 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
NUEVO FORMATO DE POLIZA ADUANERA
El formato de pÛliza aduanera utilizado hasta la fecha en la tramitaciÛn y gestiÛn de las diferentes operaciones y tr·mites aduaneros, ser· admitido hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo obligatorio el nuevo formato a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.
La impresiÛn del formato de la nueva pÛliza aduanera ser· competencia exclusiva de la DirecciÛn General de Aduanas. Asimismo, su distribuciÛn y el cobro por su valor, se har· a travÈs del mecanismo que estableciere al efecto el Ministerio de Finanzas.
El formato mencionado en los artÌculos anteriores ser· de uso obligatorio para efectuar todas las operaciones y tr·mites aduaneros de que sean objeto las mercancÌas en el rÈgimen general de la importaciÛn y exportaciÛn, de conformidad con lo establecido en el CÛdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
Deber· declararse en el documento aludido la descripciÛn de las mercancÌas conforme las disposiciones establecidas en las Leyes Aduaneras vigentes, adem·s de otros datos consignados en el mismo, y que son de car·cter obligatorio para fines estadÌsticos.
Queda prohibido a los funcionarios aduaneros completar los datos no apuntados u omitidos, asÌ como intervenir en la elaboraciÛn de las pÛlizas. Las inexactitudes, omisiones, errores y datos falsos, son responsabilidad del Agente o Agencia Aduanera que interviene y ser·n sancionados conforme a las Leyes respectivas.
Esta Ley entrar· en vigencia a partir de su publicaciÛn por cualquier medio de comunicaciÛn colectiva, sin perjuicio de su posterior publicaciÛn en "La Gaceta" Diario Oficial; y sus efectos a partir del primero de enero...
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