Algunas observaciones a normas procesales del Código de Familia

AutorWilliam Torrez Peralta
Páginas139-163
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Algunas observaciones a normas procesales del Código de Familia
William Torrez Peralta
Profesor Titular de la Universidad Centroamericana, Nicaragua
torrezperalta@yahoo.com
Fecha de recibido: 08 de julio de 2015/ Fecha de aprobación: 28 de agosto de 2015
Resumen
El Código de Familia Ley N°. 870, aprobada el 24 de junio de 2014, publicada
en La Gaceta N°. 190 de 8 de octubre de 2014, regula en su texto normas de
carácter procesal. La regulación por parte de textos sustantivos de materia
ajena a su propia naturaleza debe ser muy rigurosa para evitar incursionar en
contradicciones, vacíos, deficiencias o arbitrariedades que complican la
interpretación en el mejor de los casos o reducen las garantías procesales, en
los peores. Este es el caso en el que nos encontramos con respecto a las
normas de carácter procesal reguladas en la norma de familia. Si bien se ha
aprobado con anterioridad a la norma procesal supletoria, ello no es
justificación para incurrir en tales errores tanto de doctrina como de práctica,
por cuanto, lo esencial en este asunto es la garantía de los derechos de sus
destinatarios.
Palabras clave
Proceso / Procedimiento / Tutela judicial efectiva
Abstract
The Family Code Law N °. 870, adopted on June 24, 2014, published in
Official newspaper N°. 190 of October 8, 2014 regulates its procedural rules
text. The regulation by substantive texts of matter beyond its very nature must
be very rigorous to avoid venturing into contradictions, gaps, deficiencies or
abuses that complicate the interpretation in the best or reduce procedural
guarantees, at the worst. This is the case where we stand with respect to
procedural rules governed by the rule of the family. While it has been approved
prior to the extra procedural rule, it is no justification for incurring such errors
both doctrine and practice, because, essentially in this matter is the guarantee of
the rights of its addressees.
Keywords
Process / Procedure / Effective judicial protection
ISSN 1993-4505 / No. 18, 2015 / páginas 139 - 163
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Tabla de contenido
Introducción II. Cuestiones previas. III. Artículos del Código de Familia
comentados. 1. Sobre la competencia. 2. Sobre la recusación. 3. Sobre las partes
procesales. 4. Sobre la contestación a la demanda. 5. Sobre la rebeldía. 6. Sobre
la audiencia inicial. 7. Sobre la sentencia firme. 8. Sobre el recurso de casación.
IV. Conclusiones. V. Referencias bibliográficas.
1. Introducción
El presente artículo tiene como objeto realizar algunos comentarios sobre
determinadas normas procesales que están contenidas en el Código de Familia
(en adelante CF). Este estudio de análisis tomará como referentes de evaluación
no sólo la doctrina más avanzada en la materia sino también el contenido del
nuevo Código Procesal Civil (en adelante, CPC) de reciente aprobación.53
Antes de proceder a cumplir con el objetivo propuesto en este artículo, me
detendré brevemente a comentar estas situaciones jurídico-legales en las cuales
un texto sustantivo regula cuestiones procedimientales. Considero que esta
técnica legislativa es inapropiada pues la práctica forense ha demostrado, en no
pocas ocasiones, su tendencia a la creación de contradicciones y, en algunos
casos incurrir en vulneraciones al principio de igualdad. Una reducción de las
garantías procedimentales impuestas en el texto sustantivo, cuando éstas no se
acompañan de la debida justificación, significa una violación clara al principio de
igualdad, situación que, como se analizará más adelante, encontramos en el
análisis de esta norma. Las contradicciones, por otro lado, dejan al interesado
en un estado de arbitrariedad que provocaría su indefensión jurídica, lo que
supondría una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. Cuando un
texto se apropia parcialmente de una materia para la que existe una regulación
especifica, se suscita la eterna cuestión de conocer cuáles son los límites
competenciales de regulación de dicha materia, es decir, saber dónde está la
línea que pone el alto a una regulación por exceso de la norma sustantiva sobre
la cuestión procedimiental, sus límites y fundamento, criterios que nos
asegurarían contra la arbitrariedad y nos mantendría en el estado de derecho.
En el presente caso, nos encontramos con supuestos en los que una escasa
regulación de una cuestión planteada en el CF no puede ser, en este caso,
subsanada por la norma general, al ser ésta una norma que responde al proceso
escrito. En este caso, una combinación de normas incompatibles no nos puede
dar la solución. Tal vez, de ahí, se derive, entre otras situaciones, la necesidad de
premura en publicar el nuevo Código Procesal Civil. Si bien, esta situación
53 www.asamblea.gob.ni
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