Decreto, Reglamento de procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal de la 'ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, ley no. 462'

DECRETO No. 104-2005

, Aprobado el 16 de Diciembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462", publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su Arto. 39 que se debe establecer una reglamentación especial que señale el procedimiento para el establecimiento, la obtención y otorgamiento de los incentivos.

II

Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que permitan dar respuesta a las solicitudes que realicen las personas naturales o jurídicas, interesadas en beneficiarse con los incentivos establecidos en el Capitulo VI de la Ley Forestal No. 462.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA "LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462"

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos reglamentarios del Capítulo VI "Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal", de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, la que en adelante se denominará como "La Ley".

Artículo 2

Las disposiciones de la Ley y de este Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los incentivos que la Ley establece.

Artículo 3

Todas las entidades del Sector Público relacionadas al sector forestal y que dentro de sus funciones les corresponde realizar fomento, regulación y control a dicha actividad, deberán coordinarse con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para conocer, monitorear y evaluar la Política Nacional de Desarrollo Forestal y en especial los incentivos que se otorguen en el marco de la Ley.

Artículo 4

El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a los objetivos siguientes:

  1. El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y procedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales manteniendo el ecosistema boscoso natural;

  2. La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas de bosques, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector;

  3. La protección y conservación de bosques, cuyas medidas de prevención y control incluyen acciones silviculturales y administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF).

  4. El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestales de segunda y tercera transformación, para obtener productos más elaborados y de mejor calidad, con alta competitividad en los mercados nacionales e internacionales;

  5. Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y eficiente del sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial;

  6. Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de cluster y de la cadena productiva forestal;

  7. Fortaleciendo el sector forestal, con la atracción de inversiones, ampliación en la disponibilidad de materia prima, promoción de la reforestación, promoción para la creación de plantaciones, conservando y ampliando los bosques Nicaragüenses.

Artículo 5

Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Plantación Forestal:

    Bosques provenientes del cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies introducidas o especies autóctonas.

  2. Plan de Manejo Forestal:

    Documento técnico de planeación y seguimiento, que de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias primas forestales, en un área determinada.

  3. Inversión en Plantaciones Forestales:

    Constituye la actividad de financiamiento dirigida al establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales.

  4. Primera Transformación:

    Primer procesamiento que tiene la madera en rollo. Para fines de este Reglamento se excluyen los aserríos.

  5. Segunda Transformación:

    Actividad productiva que usa como materia prima los bienes derivados de la primera transformación y los convierten en cualquier bien intermedio o final.

  6. Tercera Transformación:

    Cuando se obtiene un producto derivado de la alteración física o química de la madera.

  7. Promoción de Reforestación:

    Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las acciones de inversión en plantaciones forestales con especies Autóctonas, dirigidas al cumplimiento de las actividades prácticas promovidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD), en cumplimiento al Arto. 37, segundo párrafo de la Ley Forestal No. 462.

  8. Promoción para Creación de Plantaciones:

    Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las acciones de inversión en áreas priorizadas por la Estrategia de Ordenamiento Territorial, dirigidas al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con especies autóctonas, para la recuperación y protección de acuíferos y zonas de alta vulnerabilidad.

  9. Constancia Técnica Forestal:

    Documento oficial extendido por el Técnico Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que certifique, previo a la valoración de campo y de gabinete, que la Iniciativa forestal se ajusta a datos reales.

  10. Constancia Municipal:

    Documento oficial extendido por la Comisión Ambiental Municipal, que certifique que el proyecto está instalado en su Municipio.

  11. Iniciativa Forestal:

    Documento que describe las inversiones y actividades forestales a ejecutarse en un área determinada de tierra, distribuida como un solo bloque o como fracción, perteneciente a una sola finca o propiedad o en una industria o empresa de segunda y tercera transformación.

  12. Aval Forestal:

    Documento oficial extendido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa Forestal según el Arto. 7 numeral 11 de la ley, que certifica el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, y refleja el monto del incentivo a otorgar, según el Arto. 38 de la Ley.

  13. Dueño de la Iniciativa Forestal:

    Es la persona natural o jurídica, que presentó ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) su Iniciativa Forestal para acceder al incentivo.

  14. Formato de Solicitud de Incentivo:

    Instructivo a llenar por el solicitante de incentivo en el Distrito Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) o en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

Artículo 6

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), debe hacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 37, segundo párrafo de La ley, en plena coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Sistema Nacional de Prevención de Desastres Naturales (SINAPRED) y las Alcaldías municipales de la localidad, constituyéndose para el cuerpo estudiantil de tercer grado de primaria hasta el quinto de secundaria, en requisito para su promoción.

Artículo 7

Se conforma el Comité de Incentivos del sector forestal para la revisión, seguimiento y evaluación de Iniciativas Forestales presentadas ante INAFOR, regir sobre el...

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