Decreto, Reglamento de la ley orgánica del instituto nicaragüense de fomento municipal, ley n° 347

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL, LEY N° 347.

DECRETO No.75-2000,

Aprobada el 24 de Agosto 2000

Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL, LEY N° 347.

Artículo 1

Objeto.-.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley No 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 121 de 27 de junio del 2000, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2

Coordinación.-.

El fomento y apoyo del Estado a los Gobiernos Municipales se realiza a través del INIFOM. Las instituciones del Gobierno Central y la Cooperación Internacional que desarrollan actividades relacionadas con el fortalecimiento municipal deben coordinar las mismas con el INIFOM.

Artículo 3

Planes y acciones.-.

El INIFOM diseñará sus planes y acciones promoviendo el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, la descentralización del Estado, el desarrollo local y la participación ciudadana en el ámbito municipal.

Artículo 4

Secretaría Técnica para la descentralización.-.

En cumplimiento de la atribución legal de presidir la Comisión Sectorial para la Descentralización, el INIFOM impulsará la coordinación sectorial y territorial de los diferentes proyectos descentralizados. En ese ámbito, tendrá también a su cargo la gestión y supervisión de la Secretaría Técnica de la Comisión y propiciará reuniones periódicas de evaluación y articulación del proceso de descentralización con las diferentes instituciones involucradas.

Artículo 5

Formulación de Planes.-.

En la formulación de los planes del INIFOM se tomarán en cuenta aquellos que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones específicas lleven a cabo otras instituciones directamente relacionadas con su naturaleza y objetivos.

Artículo 6

Convenios.-.

Cuando existan áreas y temas de concurrencia con otras instituciones, el INIFOM impulsará convenios de colaboración y coordinación interinstitucional.

Artículo 7

Facilitación en la Gestión.-.

El INIFOM pondrá especial atención en facilitar las gestiones que hacen los municipios ante las diferentes instancias competentes del Gobierno Central.

Artículo 8

Delegaciones.-.

Las delegaciones territoriales previstas en el Artículo 9 de la Ley, obedecerán a criterios de desconcentración administrativa. Se establecerán en relación con las necesidades de fortalecimiento institucional de los municipios y buscarán promover el equilibrio territorial.

Artículo 9

Acceso a la información.-.

Para formular sus políticas y diseñar sus acciones de fortalecimiento municipal, el INIFOM solicitará la información técnica que necesite a los Gobiernos Municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Municipios. Asimismo, las diferentes instituciones del Gobierno Central deberán proveer la información municipal disponible al INIFOM, para que pueda organizar un Centro de Información Municipal. Toda la información se pondrá a disposición de los Gobiernos Municipales y de las instituciones y personas relacionadas con el desarrollo local.

Artículo 10

Principios de Actuación.-.

Sin perjuicio de la autonomía municipal, el INIFOM en el ejercicio de sus atribuciones y funciones deberá actuar de acuerdo con los principios de:

  1. Gobernabilidad, buscando una relación de equilibrio entre los tres elementos del Estado: Población, Territorio y Gobierno.

  2. Legalidad, respetando los cauces institucionales previstos en la estructura formal del Estado.

  3. Legitimidad, generando la adhesión moral de la ciudadanía.

  4. Participación, impulsando espacios para que la ciudadanía exprese sus demandas y efectúe un control social de la gestión pública en el...

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