Decreto, Reglamento del artículo 43 de la ley no. 428, ley orgánica del instituto de la vivienda urbana y rural

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

DECRETO No. 59-2005,

Aprobado el 2 de Septiembre del 2005

Publicado en la Gaceta No. 179 del 16 de Septiembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento reglamentario del artículo 43 de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio del año dos mil dos, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2 Definiciones.

Para la aplicación del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Entidades

    . Las instituciones involucradas en este proceso, como son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua.

  2. Grandes Pasivos.

    Se entenderán como grandes pasivos aquellos que por su monto sean considerados por la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda, imposibles de asumir sin menoscabar la responsabilidad establecida en al Ley No. 428, Ley Orgánica del INVUR de transferir fondos de las operaciones de liquidación de activos de la Junta Liquidadora a favor del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI). Estos pasivos deben estar asociados a financiamientos recibidos para la Construcción de Viviendas y conexos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 3 Identificación de Grandes Pasivos.

El Banco de la Vivienda en Liquidación, por medio de su Junta Liquidadora determinará aquellos pasivos que por sus características, deban ser considerados como un gran pasivo para la Institución, sobre la base de sus estados financieros auditados por una firma de auditoría de reconocido prestigio.

Artículo 4 Lista y Certificación de Pasivos.

La Junta Liquidadora preparará un listado de los Grandes Pasivos el cual deberá ser certificado por una firma de auditoría de reconocido prestigio.

Esta Certificación deberá contener:

  1. El monto original de la obligación.

  2. Le entidad acreedora

  3. Los saldos existentes a la fecha.

  4. Las condiciones pactadas.

  5. ...

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