Decreto, Reglamento de la ley no. 428, ley orgánica del instituto de la vivienda urbana y rural

REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

DECRETO No. 73-2002,

Aprobado el 9 Agosto del 2002

Publicado en La Gaceta No. 150 del 12 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de Junio del 2002.

Artículo 2

El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural que en lo sucesivo de este Reglamento se denominará INVUR, es el órgano rector de la vivienda urbana y rural en todo el territorio nacional.

Artículo 3

El INVUR elaborará la Política Nacional de Vivienda para proteger el Derecho Constitucional de los Nicaragüenses a tener una vivienda digna y segura.

Artículo 4

La Política Nacional de Vivienda deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Fomentar las condiciones de dignidad, habitabilidad y seguridad de la vivienda.

  2. Incorporar medidas de fomento público de manera que las regiones o municipalidades en donde se realicen inversiones prioritarias deben tener un alto potencial económico productivo que:

    2.1 Se inserte dentro de los planes gubernamentales de fomento de conglomerados empresariales;

    2.2 Asegure empleo a los beneficiarios de los proyectos de vivienda;

    2.3 Sirva de estímulo adicional a la inversión por parte de la empresa privada;

    2.4 Atraiga población de regiones menos productivas;

    2.5 Intensifique las potencialidades urbanas de asentamientos humanos;

    2.6 Acentúe el proceso de urbanización nacional y fomente el desarrollo de centros urbanos secundarios.

  3. Coordinar con las Entidades Auxiliares para que dentro de las zonas de desarrollo de viviendas se procure que existan los componentes socioeconómicos y de infraestructura que minimicen la demanda adicional de servicios públicos entre los cuales se incluyan:

    3.1 Servicios básicos de agua y electricidad.

    3.2 Acceso a sistemas de educación y salud.

    3.3 Accesibilidad a medios de transporte público.

Artículo 5

El INVUR, como rector de la vivienda y promotor de su fortalecimiento deberá:

  1. Velar porque las viviendas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado cuenten con los servicios básicos de agua potable, saneamiento o desecho de aguas servidas, y acceso. Para lograr lo anterior, deberá de analizar cada una de las viviendas en donde INVUR tenga intervención asegurándose que tengan dichos servicios.

  2. Apoyar la iniciativa privada desarrollando una relación especial con aquellas instituciones del sector privado que tengan de alguna manera relación con la construcción, el financiamiento, el aseguramiento o el afianzamiento de créditos relacionados con vivienda.

  3. Desarrollar relaciones estrechas con la Cámara de la Construcción, la Cámara de Urbanizadores y demás organizaciones que participen en el sector y puedan potencialmente contribuir a su desarrollo.

  4. Participar en la preparación de anteproyectos relacionados con la creación de leyes, decretos o normas que contribuyan al desarrollo del sector de vivienda.

  5. Intervenir con acciones concretas en la agilización de proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda del país para promover e impulsar los programas de construcción y mejoramiento, incluyendo las facilidades de comercialización masiva de materiales de construcción en general a precios accesibles a los sectores populares.

  6. Prestar especial atención al fomento de la sana competencia entre empresas constructoras de viviendas y empresas proveedoras de materiales con el fin de lograr la reducción en los costos al usuario final tanto de los materiales de construcción así como la vivienda terminada.

  7. Coordinar con la banca privada nacional así como otras instituciones de ahorro nacionales o extranjeras para fomentar planes específicos de ahorro destinados al financiamiento de una eventual compra o construcción de vivienda.

  8. Proponer mecanismos específicos que promuevan la eficacia de sistemas de crédito a corto y largo plazo.

  9. Dar énfasis especial en la desconcentración de los proyectos de desarrollo de vivienda, favoreciendo a...

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