Decreto, Ley organica del ministerio de comercio interior

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR

Decreto No. 824

de 17 de septiembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 218 de 28 de septiembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR

Artículo 1

-El Ministerio de Comercio Interior creado por Decreto No. 223 tendrá las funciones y atribuciones específicas que se señalan en la presente Ley.

Artículo 2

-El Ministerio de Comercio Interior es el Organismo del Gobierno que, de acuerdo con los planes nacionales tendrá la responsabilidad de promover, ejecutar y controlar la política de Comercio Interior.

Artículo 3

-Son atribuciones del Ministerio de Comercio Interior las siguientes:

  1. Dictar y ejecutar en colaboración con los organismos correspondientes del Estado las medidas necesarias tendientes a garantizar fundamentalmente el abastecimiento de los productos básicos, mediante el adecuado almacenamiento, conservación, transporte y distribución de los mismos;

  2. Programar y desarrollar proyectos comerciales compatibles con los planes generales del Gobierno que tiendan a eliminar el agiotismo y el acaparamiento;

  3. Velar por el cumplimiento de las funciones que correspondan por la Ley a la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), a la Corporación Comercial del Pueblo, (CORCOP) y demás entes que se crearen subordinados o adscritos al Ministerio;

  4. Intervenir los establecimientos comerciales cuando interrumpieren sus actividades causando problemas en el abastecimiento de artículos o prestaciones de servicios en grave perjuicio de los consumidores, procediendo a su inmediato reapertura y coadministración durante el tiempo necesario. La intervención con administración plena del Ministerio solamente tendrá cabida cuando el interesado obstaculizare gravemente la intervención coadministrativa primeramente acordada y con ratificación expresa del Ministerio fundándose en pruebas suficiente según su sano criterio.

    El Ministerio de Comercio Interior queda facultado para dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de este acápite.

  5. Dictar resoluciones y acuerdos ministeriales que tengan como finalidad la protección del consumidor;

  6. Aplicar las disposiciones de Decreto No. 323 "Ley de Defensa de los Consumidores"; publicado en "La Gaceta" No. 50 del 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR