Decreto, Ley orgánica del instituto nicaraguense de la pesca (inpesca)

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA)

Decreto No. 1426

de 13 de Abril de 1984

Publicado en La Gaceta No.82 de 26 de Abril de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA)

Capítulo I Artículos 1 a 3

Denominación, Objetivo y Fines

Artículo 1

El Instituto Nicaragüense de la Pesca que en el texto de ésta se denominará simplemente INPESCA o el Instituto, creado por Decreto No. 233 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No, 6 del 8 de Enero de 1980 y su Reforma Decreto No. 480 del mismo año, tendrá los objetivos, fines y competencias señalados en el mismo, además de las atribuciones específicas contenidas en la presente Ley.

Artículo 2

INPESCA es el organismo rector que norma, planifica, coordina, supervisa, controla y ejecuta la política del Estado en cuanto a las actividades pesqueras.

Artículo 3

INPESCA norma los procedimientos y principios metodológicos relacionados con el perfeccionamiento del nivel técnico de la producción y vela por la introducción de los nuevos logros de la ciencia y la tecnología en las actividades a su cargo.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones del Instituto y sus Empresas

Artículo 4

En el cumplimiento de sus objetivos y fines corresponden al Instituto, las siguientes atribuciones principales:

1)

Decretar las medidas para conservar el sistema ecológico de la fauna y flora acuática, y regular los períodos, zonas y especies vedadas, para la utilización óptima de los recursos;

2)

Fijar las zonas de explotación, áreas de reproducción, sitios de refugios y zonas de reserva, del cultivo y de repoblación de las especies acuáticas;

3)

Determinar las tallas y pesos mínimos de las especies de pesca autorizadas y sus volúmenes de captura;

4)

Otorgar, supervisar y cancelar licencias de pesca y licencias de acuicultura;

5)

Promover y desarrollar la acuicultura;

6)

Promover la organización y desarrollo de las cooperativas y comunidades pesqueras, así como participar en ellas con el fin de incorporar nuevas tecnologías y técnicas de pesca que permitan incrementar la producción;

7)

Fomentar y desarrollar las investigaciones científico-técnicas de los recursos pesqueros marinos y de agua dulce a fin de garantizar una explotación racional y sostenida, mediante la continua recuperación de los recursos;

8)

Fomentar el estudio e investigación de las técnicas más avanzadas de pesca y acuicultura para su aplicación en las empresas encargadas de la actividad;

9)

Levantar un inventario de los recursos pesqueros disponibles en las aguas sobre las cuales Nicaragua ejerce jurisdicción y soberanía nacional;

10)

Mantener un sistema de vigilancia y control sobre el uso y racional explotación de los recursos pesqueros;

11)

Fomentar el consumo de los productos pesqueros mediante campañas divulgatorias y otras actividades de carácter educativo;

12)

Regular la exportación e importación de los productos pesqueros, así como a las embarcaciones, equipos, suministros y materiales de pesca;

13)

Emitir certificados de calidad y fitosanitarios de los productos pesqueros;

14)

Participar con otros organismos competentes en la...

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