Decreto, Ley orgánica del instituto nicaragüense de telecomunicaciones y correos (telcor)

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

Decreto No. 1053,

Aprobada el 5 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 137 de 12 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

Artículo 1

Se crea el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, llamado en adelante TELCOR, como un entidad descentralizada, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

TELCOR tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer agencias y concesionarios en todo el territorio nacional, así como representantes o agencias en e exterior.

Objeto y Funciones

Artículo 3

TELCOR tendrá como objetivo el desarrollo de la funciones de planificación, ejecución de proyectos, operación y mantenimiento dentro de los lineamientos generales del Gobierno de Reconstrucción Nacional, de todos los servicios de telecomunicaciones, tanto Nacionales como Internacionales y para el desarrollo de esos objetivos tendrá las siguientes facultades:

a)Controlar todo lo relativo a las actividades en las ramas telefónicas, telegráficas, postal facsímil, radiofoto, datos telefrecuencias, filatelias, o cualquier otro servicio relativo conocido o por conocerse en el campo de las telecomunicaciones, para lo cual tendrá que participar en actividades de planificación y ejecución de proyectos, en todos estos campo o en cualquier otra actividad mencionada con sus objetivos

b)Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo de las comunicaciones en general, ya sea con su sola participación o en empresas mixtas, siempre que esas nuevas sociedades o empresas se constituyan con fines de servicios similares a los propios de TELCOR, y para ese propósito podrá aportar, o pagar en su caso, cantidades en efectivo, o cualquier tipo de equipos o bienes muebles de su Patrimonio;

c)Designar la Representación que le corresponda en los órganos de Dirección de las Sociedades o Empresas en que TELCOR tenga participación;

d)Contratar empréstitos, ya sea procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, todo de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar dentro del giro normal de sus actividades toda clase de garantías sobre sus bienes;

e)Ejecutar, dentro del giro normal de actividades, en relación a sus bienes, muebles, inmuebles o equipos todos los actos o contratos necesarios o conducentes al logro de sus objetivos. En otros casos se necesitará autorización previa de la Contraloría General de la República.

Cuando exista duda acerca de la naturaleza de la operación, la misma Contraloría deberá determinar si ésta se encuentra o no dentro del giro normal de actividades de la Institución, procediéndose en seguida de acuerdo con el párrafo anterior;

f)Efectuar la debida cobranza por todos los servicios que preste; todo de acuerdo a las tarifas legalmente aprobadas y a las normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley;

g)Autorizar las compras que en el extranjero haga cualquier otro organismo, público o privado, persona natural o jurídica, de nuevos equipos de comunicaciones y sus ampliaciones, para su uso o negociación en el país, a fin...

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