Decreto, Reforma a la ley de organización militar del ejército popular sandinista

REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA

Decreto - Ley No. 2-91

de 8 de enero de 1991

Publicado en La Gaceta No. 28 de 8 de febrero de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

UNICO

Que se deben establecer las condiciones que aseguren que las Fuerzas Armadas de Nicaragua sean de carácter defensivo de la soberanía y la integridad territorial; coadyuven a mantener la paz interior de la República y no sean de carácter ofensivo; y que conserven un balance razonable o equilibrio proporcional y global de armamento, equipos y efectivos, de tal forma que no constituyan una amenaza para los países vecinos, todo en el marco de los Acuerdos de los Presidentes Centroamericanos.

Por Tanto:

En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Decreto-Ley Anual Delegatorio de las funciones Legislativas de fecha 20 de Diciembre de 1990 de conformidad al Artículo 138 acápite 16) y Artículo 150 acápite 7) de la Constitución Política,

Ha dictado:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA

Artículo 1

Se reforma la Ley No. 75, denominada "Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista" publicada en la Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de 1990, la cual Ley de ahora en adelante íntegramente se leerá así:

"PRINCIPIOS FUNDAMENTALES"

Arto. 1.- El Ejército Popular Sandinista (EPS) es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. Tiene carácter nacional y profesional y guarda protección, respeto y obediencia a la Constitución Política, es único e indivisible, y en el cumplimiento de sus funciones está bajo la autoridad del Presidente de la República. Sus miembros en servicio activo no pueden desempeñar cargos directivos en ningún partido político ni ejercer cargos públicos de carácter civil. En el cumplimiento de sus funciones podrá adquirir derechos y contraer obligaciones

Arto. 2.-

El Ejército Popular Sandinista prepara, organiza y dirige la defensa armada de la Patria conforme lo establece el Artículo 95 de la Constitución Política.

Arto. 3.- El Ejército Popular Sandinista se regirá por la Constitución Política, la presente ley, demás leyes y reglamentos militares.

Arto. 4.- El Ejército Popular Sandinista es una Institución permanente y cumple las siguientes funciones:

  1. - Defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación.

  2. - Asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Constitución Política.

  3. - Coadyuvar al mantenimiento de la paz interna de la República.

  4. - Implementar en coordinación con los Ministerios y Entes Estatales, las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la defensa nacional, según lo determine el Presidente de la República a través del Ministro de Defensa.

  5. - Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa su Presupuesto de Ingresos y Egresos de conformidad con los planes estratégicos de la Defensa Nacional y el desarrollo integral del Ejército Popular Sandinista.

  6. - Proteger a la población civil en caso de catástrofes u otros similares.

  7. - Dirigir y organizar las milicias y la reserva nacional, conforme los reglamentos respectivos.

  8. - Ayudar a la población civil en el desarrollo de obras sociales y de progreso comunal.

  9. - Crear sus símbolos y emblemas militares.

  10. - Establecer, dirigir y controlar la Institución de la Seguridad Social Militar.

  11. - La adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos de guerra.

  12. - La adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones militares.

  13. - La creación y administración de empresas en función de las actividades propias del Ejército.

  14. - Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y Reglamentos.

    Arto. 5.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos tipos de fuerza armada, serán organizados, adiestrados y equipados para el ejercicio de las operaciones que requiera el cumplimiento de sus misiones.

    Arto. 6.-

    Para la consecución de sus fines, el Ejército Popular Sandinista se dedicará especialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Además actuará como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperará en las labores gubernamentales de salud, educación, conservación de los recursos naturales y equilibrio ecológico, agricultura, comunicaciones, reforma agraria, construcción de caminos, obras de...

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