Ley de organización militar del ejército popular sandinista

LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA

Ley No. 75

de 27 de diciembre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 39 de 23 de febrero de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional, mediante Decreto 003 del 8 de

Diciembre de 1989 y el numeral 7 del Artículo 150 de la Constitución Política.

Considerando:

I

Que el Ejército Popular Sandinista brazo armado del pueblo, heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, ha organizado y dirigido exitosamente la participación popular en la defensa armada de la Patria y las conquistas de la Revolución.

II

Que durante estos años, a la par de la defensa activa ante la agresión norteamericana y de las fuerzas mercenarias, el Ejército Popular Sandinista ha venido consolidando su carácter profesional y su institucionalidad.

III

Que el Artículo 95 in fine de la Constitución Política establece que la Ley regulará las bases de la organización militar.

Por Tanto

DECRETA:

La siguiente:

"LEY DE ORGANIZACION MILITAR DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA" PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

El Ejército Popular Sandinista es el brazo armado del pueblo y heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional. Tiene carácter nacional y guarda protección, respeto y obediencia a la Constitución Política. Es único e indivisible, de carácter profesional, y en el cumplimiento de sus funciones podrá adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

EL Ejército Popular Sandinista prepara, organiza y dirige la participación popular en la defensa armada de la Patria, en correspondencia con la Doctrina Militar de la Revolución.

Artículo 3

El Ejército Popular Sandinista se regirá por la Constitución Política, la presente Ley y demás Leyes y Reglamentos Militares.

Artículo 4

El Ejército Popular Sandinista es una institución permanente con las siguientes funciones:

  1. Defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación.

  2. Garantizar el mantenimiento de la seguridad interna.

  3. Proteger a la población civil en caso de catástrofe u otros similares.

  4. Ayudar a la población civil en el desarrollo de obras sociales y de progreso comunal.

  5. Asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Constitución Política.

  6. La adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos de guerra.

  7. La adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones militares.

  8. Crear Empresas de Producción, abastecimiento y servicios en apoyo a las actividades del Ejército.

  9. Establecer, dirigir y controlar la institución de la seguridad social militar.

  10. Formular su presupuesto de ingresos y egresos de conformidad con los planes estratégicos de la Defensa Nacional y el desarrollo integral del Ejército Popular Sandinista.

  11. Dirigir y organizar las Milicias Populares Sandinista y la Reserva.

  12. Crear sus símbolos y emblemas militares.

  13. Coordinar con los ministerios y Entes Estatales, las actividades encaminadas al cumplimiento de loa fines de la Defensa Nacional.

  14. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y Reglamentos.

Artículo 5

El Ejército Popular Sandinista y sus diversos Tipos de Fuerza Armada, serán organizados, adiestrados y equipados para el ejercicio de las operaciones que requiere el cumplimiento de sus misiones.

Estructura

Artículo 6

El Ejército Popular Sandinista y sus diversos Tipos de Fuerza Armada, se integran con Fuerza, Medios y Bienes.

Artículo 7

El Ejército Popular Sandinista se conforma así:

  1. Comandancia General.

  2. Estado Mayor General.

  3. Tropas Terrestres.

  4. Fuerza Aérea Sandinista y Defensa Antiaéreas.

    5 Marina de Guerra Sandinista.

  5. Reserva del Alta Mando.

  6. Unidades de Aseguramiento Combativo.

  7. Unidades de Aseguramiento material y servicios.

  8. Retaguardia Central.

  9. Escuelas Militares.

  10. Otras Unidades.

Artículo 8

La Comandancia General del Ejército Popular Sandinista es el Organo Superior de Mando y está dirigida por el Comandante en Jefe, el cual tiene bajo su responsabilidad el gobierno, organización y administración del Ejército Popular Sandinista, sin perjuicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 429 del 2 de Junio de 1980.

Artículo 9

La Comandancia General está integrada por:

  1. El Comandante en Jefe.

  2. El Jefe del Estado Mayor General.

  3. El Inspector General del Ejército.

  4. El Secretario General.

Artículo 10

Son Organos de Apoyo de la Comandancia General:

  1. La Secretaría General.

  2. La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.

  3. La Dirección de Relaciones Públicas.

  4. La Dirección de Asuntos Administrativos.

Artículo 11

El Cargo de Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista...

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