Decreto A.N. 7536, DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. NIC-7, SUSCRITO EL 29 DE MARZO DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE  EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DETRANSMISIÓN PARA CONECTAR LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TUMARIN, EN EL MARCO DEL ROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNSER), FASE II.

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-7, SUSCRITO EL 29 DE MARZO DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PARA CONECTAR LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TUMARÍN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER), FASE II

DECRETO A. N. N°. 7536, Aprobado el 8 de Julio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 128 del 10 de Julio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 202-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 18 de septiembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de marzo de 2014, el Convenio de Préstamo No. NIC-7 con el Banco de Exportación – Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF).

II

Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo por un monto en Wones Coreanos que no exceda el equivalente a Cuarenta y Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$48,000,000.00), para financiar el proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín”, en el marco del Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), Fase II, el cual será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de cuarenta años, incluyendo diez años de gracia, mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses (10 años y 6 meses) después de la firma del Convenio. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del cero punto uno por ciento anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, un interés moratorio del dos por ciento anual por encima de la tasa de interés ordinaria, así como Cargo por Servicio del cero punto uno por ciento del monto de cada desembolso, en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la Carta de Compromiso en caso de procedimiento de compromiso.

IV

Que las...

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