Ley de reforma parcial a la ley sobre caracteristicas y uso de los simbolos patrios

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

LEY No. 432,

aprobada el 02 de Julio del 2002

Publicado en la Gaceta No. 135 del 18 de Julio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE CARACTERISTICAS Y USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Artículo 1

Refórmese parcialmente la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios del 18 de Agosto de 1971, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 194, del 27 del mismo mes y año de la siguiente manera:

  1. Se reforma el Artículo 34, el cual se leerá así:

    "El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de diecinueve (19) banderas de tela de seda con las dimensiones, colores y Escudo, conforme se define en la presente Ley. Estas banderas servirán de patrón y se entregarán para tal fin como sigue:

    Poder Legislativo

    Poder Ejecutivo

    Poder Judicial

    Poder Electoral

    Ministerio del Estado

    Academia de Geografía e Historia

    Archivo General de la Nación

    Museo Nacional

    Universidades Nacionales Estatales".

  2. Sé Reforma el Artículo 36, el cual se leerá así:

    "La Bandera Nacional deberá usarse siempre con el escudo en la franja blanca para manifestaciones y embanderar casas y plazas con motivo de las fiestas patrias y días festivos".

  3. Se reforma el Artículo 42, inciso b, el cual se leerá así:

    "ELEMENTO CENTRAL

    . Tiene forma de un triángulo equilátero que se apoya en uno de sus lados, éstos son de reborde metálico (oro). En el campo próximo a la base un terreno horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados oblicuos del triángulo, "bañado por ambos mares". Sobre dicho terreno hay una cadena de volcanes en reposo, equidistantes entre sí, de igual altura."

  4. Se reforma el Artículo 42, inciso d), el cual se leerá así:

    "Sobre el horizonte, cubriendo la cumbre de los volcanes, está el arcoiris con siete franjas de colore en el orden normal, esto es el rojo en la externa, y luego sucesivamente anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las franjas se delimitan por semicircunferencias concéntricas teniendo en sus extremos como base el horizonte.

    El centro está en el punto medio del horizonte. Las tres franjas internas deberán aparecer íntegras, las cuatro restantes serán interceptadas por los lados oblicuos del triángulo."

  5. Se reforma el...

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