Ley de reforma parcial a la ley no.303, ley de reforma a la ley a ley no. 257, ley de justicia tributaria y comercial, y a la ley no.439, ley de ampliación de la base tributaria
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY A LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL, Y A LA LEY No. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA
LEY No. 447.
Aprobado el 17 de Febrero del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 34 del 18 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es imprescindible buscar la sostenibilidad en las finanzas públicas y al mismo tiempo disminuir sustancialmente los niveles de déficit fiscal en el Presupuesto General de la República, con el fin de garantizar un balance en el programa económico del país.
II
Que es necesario obtener nuevos ingresos tributarios por la vía impositiva para cumplir con el Presupuesto General de la República.
III
Que para obtener los ingresos tributarios adicionales, es necesario modificar las tasas de Impuesto Específico al Consumo de ciertos bienes no básicos para la población, garantizando la equidad tributaria.
IV
Que es necesario proteger la salud y la vida de las personas de acuerdo a lo estipulado en el artículo XX, inciso b) del GATT de 1994.
En uso de las facultades:
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY A LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL, Y A LA LEY No. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA
Modificación de la Tasa del Impuesto Específico de Consumo a Vehículos Automóviles
Refórmase el artículo 23 de la Ley No. 303, Ley de Reforma a la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 12 de Abril de 1999, el cual se leerá así:
"Arto. 23.-
Refórmanse las tasas o porcentajes de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y del Impuesto Específico de Consumo (IEC) , aplicables a la importación de vehículos automóviles de la partida arancelaria 8703 del capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de la forma siguiente:
Tamaño motor cm3 | Tasas | |
DAI | IEC | |
0 - 1,6001,601 - 2,6002,601 - 3,0003,001 - 4,000Superior a 4,001 | 10% | 10% |
10% | 15/ | |
10% | 20% | |
10% | 25% | |
10% | 30% |
Los vehículos automóviles para el transporte privado y particular de hasta 10 personas incluyendo el conductor, clasificadas un otras partidas arancelarias del SAC, pagarán las tasas del...
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