Ley de reformas y adiciones a la ley no. 354, ley de patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 354,

LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

LEY No. 579, Aprobada el 21 de Marzo del 2006

Publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de Marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 125 a 128 promueve y protege la propiedad intelectual; y establece la obligación del Estado de Nicaragua de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean de carácter colectivo o individual.

II

Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 14 de octubre de 2005.

III

Que el Presidente de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través del Decreto Ejecutivo No. 77-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 20 de noviembre de 2005, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

IV

Que la Asamblea Nacional aprobó mediante Decreto A. N. No. 3245 del 13 de febrero de 2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero de 2002, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), en vigencia desde 6 de marzo del 2003.

V

Que es necesario en los aspectos de Propiedad Intelectual garantizar la implementación de aquellos compromisos inmediatos establecidos en el Capítulo Quince, Derechos de Propiedad Intelectual, derivados del CAFTA-DR.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 354,

Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales

Artículo 1 Se reforma el artículo 7, el que se leerá así:

Artículo 7.- Materia Excluida de Protección por Patente. No se concederá patente para:

a) Razas de animales.

b) Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a las personas o a los animales.

c) Las invenciones cuya explotación comercial debe impedirse para proteger el orden público o la moral.

d) Las invenciones cuya explotación comercial debe impedirse para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal o preservar el medio ambiente; a estos efectos no se considera aplicable la exclusión de patentamiento por razón de estar prohibida, limitada o condicionada la explotación por alguna disposición legal o administrativa.

Artículo 2

Adiciónese un segundo párrafo al artículo 11, el que se leerá así:

Se permitirá que una tercera persona use la materia de una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar una solicitud de aprobación de comercialización...

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