Decreto, Ley de pensiones de gracia y reconocimiento por servicios a la patria

LEY DE PENSIONES DE GRACIA Y RECONOCIMIENTO POR SERVICIOS A LA PATRIA

Decreto No. 1141

de 22 de noviembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 281 de 1 de diciembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su sesión ordinaria número catorce del 20 de octubre de 1982 al Decreto

"Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria"

el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Considerando:

I

Que la Seguridad Social en su sentido mas amplio comprende a toda la población y responde a la idea de integridad no sólo para la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa, empleo, vivienda, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre.

II

Que para alcanzar estos propósitos tiene que basarse en los principios de solidaridad y participación, es decir, que cada quien debe contribuir en la medida de sus posibilidades y recibir las prestaciones de acuerdo a las necesidades.

III

Que para estos efectos se han creado dos sistemas de protección social, uno de tipo contributivo que comprende a todas las personas activas de la población, ya sean asalariadas o que trabajen en forma independiente, e incluso dentro de programas de producción cooperativa, contribuyendo al desarrollo económico y social del país, garantizándose que ninguna pensión pueda ser inferior a los dos tercios del salario mínimo en la actividad ocupacional respectiva mas las asignaciones familiares correspondientes; y otro sistema de tipo no contributivo para el resto de la población no activa que se encuentra en estado de necesidad o desamparo, ya sea porque no lograron cotizar el mínimo requerido para obtener una pensión, o que por su condición de minusválido no pudieron incorporarse al Régimen del Seguro Social y que es necesario por justicia social afrontar con realismo y sentido humano la solución de sus problemas.

IV

Que igualmente es de justicia social e histórica otorgar pensiones de reconocimiento...

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