Decreto, Creación de la comisión permanente de coordinación operativa del sector de saneamiento

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL SECTOR DE SANEAMIENTO

DECRETO No. 17-94,

Aprobado el 8 de Abril de 1994

Publicado en La Gaceta No.64 del 8 de Abril de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Gobierno de la República de Nicaragua, elevar y mantener, la cantidad y calidad de los servicios que provee el Sector Público a la población, estimulando la participación del Sector Privado en la prestación de dichos servicios.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua está abocado a la tarea de reestructurar el Sector Público, fortalecer sus controles, incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios, y desarrollar la capacidad gerencial de sus Instituciones.

III

Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene la responsabilidad de evitar el deterioro de las finanzas públicas, a través de la reducción del gasto público, y del uso racional de la ayuda externa, toda vez que ésta irá en disminución en los próximos años, mientras el servicio de la misma se incrementará gradualmente, a la par que se necesitará de mayores recursos internos para la operación y mantenimiento de las obras existentes y las nuevas por construir.

IV

Que para la implementación del

Programa de Rehabilitación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado Sanitario

, a ser ejecutado en la Ciudad de Managua y 27 Localidades del interior, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se requiere crear un foro de coordinación intersectorial de las Instituciones Públicas vinculadas directa o indirectamente al Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

Por tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL SECTOR DE SANEAMIENTO

Artículo 1

Créase la Comisión Permanente de Coordinación Operativa del Sector de Saneamiento que tendrá su sede en la ciudad de Managua, con el objetivo de servir de órgano de coordinación interinstitucional de las Entidades Públicas vinculadas directa o indirectamente al Sector de Agua Potable y Alcantarillado. La que en adelante en el texto de este Decreto se designará simplemente la Comisión.

Artículo 2

Serán funciones de la Comisión:

  1. Analizar el marco...

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