Decreto, Para la administración del sistema de permiso y evaluación de impacto ambiental en las regiones aútonomas de la costa atlántica

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS REGIONES AÚTONOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA

DECRETO No. 36-2002,

Aprobado el 09 de Abril del 2002

Publicado en La Gaceta No. 67 del 12 de Abril del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 217, "Ley General sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales" en su Sección IV, De los Permisos y Evaluaciones de impacto Ambiental, arto. 27 establece el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Consejo Regional respectivo y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.

II

Que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un instrumento de gestión diseñado para introducir la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de proyectos o actividades que se realicen en el país, y tiene como finalidad asegurar que los proyectos del sector público o privado sean sustentables desde el punto de vista ambiental.

III

Que es necesario para las Regiones Autónomas y sus municipios un instrumento de procedimiento técnico-jurídico que les permita evaluar el impacto ambiental y aprobar los permisos ambientales en el marco del Sistema de Permiso y Evaluación del Impacto Ambiental.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS REGIONES AÚTONOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos que los Consejos Regionales Autónomos en la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, utilizarán para el otorgamiento de Permisos Ambientales en las Regiones Autónomas Atlántico Norte (RAAN) y Atlántico Sur (RAAS).

Artículo 2

Los Permisos Ambientales en Areas Protegidas a nivel nacional serán otorgadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Artículo 3

Los Consejos Regionales Autónomos para aprobar el otorgamiento de Permisos Ambientales conforme el Decreto No. 45-94 y demás disposiciones vigentes, lo harán en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y con las instituciones, organismos sectoriales y Gobiernos Municipales, que corresponda.

Artículo 4

El costo del estudio del impacto ambiental estará a cargo del interesado en desarrollar la obra o proyecto, y éste se pagará conforme lo establecido en la Resolución Ministerial No. 03-2002 del 18 de Mayo del año dos mil, o conforme lo que se establezca en la legislación especial.

Artículo 5

Para tramitar un Permiso Ambiental se deberá retirar el " Formulario de Solicitud de Permiso Ambiental" y la "Orden de Pago" de los costos de trámite en las oficinas (de MARENA Central) de la...

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