Resolución DISUP No. 01.12.11, (APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE)

(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DISUP No. 01.12.11, Aprobada el 10 de Enero del 2011

Publicada en La Gaceta No. 195 del 17 de Octubre del 2011

El Ministro por la Ley del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

IIQue de conformidad al artículo 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través del Plan de Manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. La declaratoria de área protegida de la Reserva Natural Cerro Cumaica - Cerro Alegre, mediante el Decreto 42-91 "Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del cuatro de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno, no contienen definidos los límites de estas áreas protegidas.

IIIQue de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 217 se indica que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o el que se apruebe.

IVQue de conformidad a lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, fue enviado a los Gobiernos Municipales de Santa Lucía y San José de los Remates del Departamento de Boaco y Esquipulas y Muy Muy del Departamento de Matagalpa, para su correspondiente opinión, por estar ubicados bajo la circunscripción de estos municipios el área Protegida, obteniéndose la Certificación de los Honorables Consejos Municipales, mediante el cual avalan la propuesta de Plan de Manejo a excepción del Municipio de San José de los Remates.

VQue de conformidad al artículo 38 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, establece que en caso de no recibir MARENA la opinión solicitada al Consejo Municipal, continuará con el proceso de aprobación de la propuesta de Plan de Manejo.

VIQue se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica -Cerro Alegre, ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida, obteniéndose los comentarios e inquietudes en cuanto al contenido de la propuesta de Plan de Manejo, los que han sido incorporados y evacuados en dicho instrumento.

VIIQue se hace necesario destacar que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre constituye una zona productora de agua de gran importancia principalmente con fines de consumo humano para la población aledaña, además, de poseer riqueza biológica albergar especies de fauna asociadas a su bosque original, importantes para el equilibrio ecológico de la reserva. Además, de la presencia de riquezas arqueológicas...

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