Resolución 20.9.2011, Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva

APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO SILVA.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 20.9.2011 Aprobado el 23 de Septiembre del 2011

Publicado en la Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del 2012

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible del ambiente.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.

III

Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, artículo 21 establece que, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

IV

Que la Reserva Natural Cerro Silva, se encuentra ubicado entre los Municipios de Bluefields, Nueva Guinea y El Rama de la Región Autónoma Atlántico Sur, con una extensión de 3,394 Kilómetros cuadrados correspondiente a la zona núcleo y zona de amortiguamiento, constituye un área protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más destacadas las especias emblemáticas como el caimán, el tapir, la lora y la ranita de sangre.

V

Que el Decreto No. 01 – 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Art. 31 establece que el MARENA a través de los planes de manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

VI

Que la discusión y consulta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva, contó con la participación de los diferentes actores locales tales como el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), Autoridades Territoriales Rama y Kriol, Autoridades Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea, Bluefields y El Rama, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación de los Honorables Consejos Municipales de las Alcaldías de Nueva Guinea, Bluefields y Rama y del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), mediante los cuales avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva, dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 37 y 38 del Decreto No. 01–2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”.

VII

Que la...

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