Resolución 19.9.2011, Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda

APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL PUNTA GORDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.19.9.2011 Aprobado el 23 de Septiembre de 2011

Publicado en la Gaceta No. 27 del 10 de Febrero de 2012

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible del ambiente.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.

III

Que la Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra ubicada en la División Política Administrativa Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), específicamente en el municipio de Bluefields, posee una extensión de 549 kilómetros cuadrados correspondiente a la zona núcleo y zona de amortiguamiento.

IV

Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma y adiciones Ley No. 647, en su artículo 21 establece que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

V

Que el Decreto No. 01–2007,Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Art.31 establece que el MARENA a través de los planes de manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

VI

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda, ante los diferentes actores locales tales como el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTRK), Autoridades Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea, Bluefields y El Rama, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación de los honorables Consejos Municipales de las Alcaldías de Nueva Guinea, Bluefields, Rama y Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), mediante los cuales avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda, dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 37 y 38 del

Decreto No. 01 – 2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”.

VIIQue el Área Protegida Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra superpuesta dentro de los territorios Rama y Kriol (GTR-K), obteniéndose aval de parte de estos pueblos originarios, para la implementación del Plan de Manejo de esta área protegida de acuerdo al artículo 28 de la Ley 445, Ley del Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

VIII

Que la Reserva Natural Punta Gorda constituye un área...

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