Resolución CD-BCN-XVIII-1-13, POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

RESOLUCIÓN CD-BCN-XVIII-1-13,

Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo del 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN) puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el BCN gozará de los mismos privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales.

IIQue de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo.

IIIQue de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732 es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del banco. En su numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia de su Consejo Directivo.

IVQue de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo derechos de crédito.

VQue el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada en concepto de dación en pago, por las líneas de créditos otorgadas a dichas instituciones, en virtud de la función de banquero de los bancos, contemplada en las anteriores leyes orgánicas del BCN y en la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No. 732). En este sentido, cualquier decisión que el BCN adopte con relación a dichos créditos es compatible con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que se encuentra autorizado a realizar.

VIQue la totalidad de la cartera que administra el Proyecto de Liquidación de Activos (PLA) del BCN es de difícil recuperación por la ubicación de los clientes deudores, quienes se localizan en distintos departamentos del país, requiriéndose destinar recursos humanos, logísticos y presupuestarios para el ejercicio de las acciones legales, que podrían reorientarse hacia otras actividades.

VIIQue la mayoría de los créditos que componen la cartera de clientes administrados por el PLA del BCN, fueron otorgados a pequeños productores del sector agropecuario, quienes en los últimos años han sido afectados por desastres naturales, recesión económica, falta de financiamiento y altos costos financieros.

VIIIQue se hace necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR