Decreto, De la política nacional de empleo

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO

DECRETO No. 30-2006, Aprobado el 01 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 96 del 18 de Mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en sus Artos. 57 y 80 disponen la responsabilidad del Estado de procurar la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona, de tal manera que el derecho al trabajo es considerado como un medio fundamental para la satisfacción de necesidades humanas. De la misma manera el Arto. 82 Cn. dispone el derecho a la igualdad en el trabajo y la no discriminación en las condiciones de trabajo y salario.

II

Que el marco constitucional del país recoge los principios de las normas internacionales del trabajo, especialmente los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio No. 122 relativo a la Política de Empleo, el Convenio No. 100 que postula la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor desempeñado, el Convenio No. 111 que combate la discriminación en el empleo y ocupación. En el mismo sentido, de conformidad a la legislación laboral vigente, el Estado debe proteger a la mujer nicaragüense tanto en el acceso al trabajo como en la permanencia en el mismo, principalmente cuando se encuentra en estado de embarazo, para proteger el proceso de reproducción humana.

III

Que la Política Nacional de Empleo, se enmarca dentro del mandato de la Política Económica y Social, la cual ha declarado de prioridad nacional y de acción inmediata, la formulación de una estrategia con énfasis en la transversalización de género, para la generación de trabajo de calidad para los nicaragüenses, con equidad, igualdad y no discriminación.

IV

Que el Objetivo de esta Política se inscribe en el contexto de la estrategia, políticas y programas adoptados por el gobierno para enfrentar los problemas estructurales y coyunturales del desarrollo, y mantiene una estrecha coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO

Artículo 1

Aprobar la Política Nacional de Empleo que a continuación se detalla:

CAPITULO I
  1. ANTECEDENTES

1.1. Marco Jurídico que Regula el Empleo en Nicaragua

La Constitución Política de Nicaragua, en su arto. 4 establece: "El Estado proveerá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndoles contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos goza de rango constitucional en el territorio nacional. Con base en esta declaración el Estado de Nicaragua manifiesta su interés y compromiso de asegurar, en cooperación con la Organización de Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del hombre, reafirmando así que una concepción común de estos derechos por parte de todos los Estados miembros, es de mayor importancia para el cumplimiento de estos compromisos.

En concordancia con estos compromisos universales, la Constitución garantiza: "Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social." Arto. 27Cn.

Por otra parte, considera el trabajo como una responsabilidad social y un derecho fundamental que ha de ser procurado por el Estado de Nicaragua: "Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana." Arto. 57Cn.

De igual manera, los artos. 80 y 82 inciso 1 del mismo cuerpo de ley, dedicado a los Derechos Laborales establecen: "El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial salario igual por trabajo igual, en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo, o de cualquier otra clase, que le aseguren un bienestar compatible con la dignidad humana."

El Estado de Nicaragua ha ratificado una cantidad importante de Convenios Internacionales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre ellos cabe mencionar el Número 122, referido al compromiso de contar con una Política Nacional de Empleo coherente con los derechos económicos y sociales, también los convenios fundamentales Números 100 y 111, relativos a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor desempeñado, y evitar cualquier tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación.

El Código del Trabajo en el Numeral 1 del Título Preliminar, Principios Fundamentales, reitera el derecho al trabajo como responsabilidad social y del Estado, quien procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses.

El Estado de Nicaragua ha ratificado compromisos internacionales de carácter vinculante para las partes firmantes en relación a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expone en su artículo 1 y 11 la definición de discriminación en contra de las mujeres y el derecho de las mujeres al empleo; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Para) la cual reconoce a la violencia contra la mujer como violación a los derechos humanos, expone en su artículo 2 que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; señala que puede mostrarse como acoso sexual en el lugar de trabajo.

El orden jurídico vigente en Nicaragua considera que el trabajo es una responsabilidad social y un derecho fundamental que el Estado ha de procurar. En correspondencia con los marcos jurídicos internacionales y el marco constitucional, el ordenamiento jurídico laboral, protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras. Es obligación del Estado velar porque no se menoscaben los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política, así como garantizar que las mujeres tengan oportunidades y condiciones equitativas de empleo sin discriminación por razones de sexo.

1.2. Los Problemas Estructurales del Crecimiento y Desarrollo Nicaragüense

La generación de empleo depende de la capacidad de producción y creación de riquezas de una economía y esto depende a su vez del esfuerzo de inversión (y ahorro) del país y de las posibilidades de realización (o venta) de esa producción (consumo interno o exportación). Así, es el crecimiento de la producción de bienes y servicios (PIB) lo que genera ocupación productiva y la cantidad y calidad del empleo resultante dependerá del grado de modernización de la economía y del ritmo y distribución de ese crecimiento económico, entre ramas de actividad, segmentos productivos y regiones. Por ello, el principal desafío de la política económica para satisfacer las necesidades de trabajo productivo y de calidad de la población es asegurar una expansión sostenida de la economía, impactando equitativamente las diversas actividades económicas, regiones y grupos sociales.

La experiencia latinoamericana del deficiente desempeño económico durante la última década muestra que si bien resulta relevante la preocupación de las políticas por mantener los equilibrios macroeconómicos fundamentales, tal énfasis no es suficiente para propiciar un crecimiento sostenido y la creación de empleos de calidad requerida por la población.

Más ampliamente, en muchos países, el conjunto de políticas macroeconómicas del llamado "consenso de Washington" no han sido eficientes (o lo han sido muy relativamente) en el cierre de las brechas fiscales o de las cuentas externas, aunque fueron más efectivas en el control de la inflación. Pero en todo caso, han sido menos efectivas en reducir el principal desequilibrio macroeconómico que es el desempleo y en general la subutilización de fuerza de trabajo, cuya manifestación más extendida en los países centroamericanos es el subempleo o empleo precario.

El desaprovechamiento de los recursos humanos, junto a la subutilización de otros recursos productivos (como el capital) conlleva a que los países están perdiendo un componente importante de su producto potencial, esto es, de la capacidad nacional de producción de satisfactores básicos e ingresos, lo cual es el complemento de las penurias y ausencia de realización personal de quienes están desempleados o subempleados.

El bajo desempeño económico y del mercado de trabajo responde a los alcances limitados de las políticas macroeconómicas, pero además, al adverso contexto externo que se relaciona con las crisis recurrentes a nivel internacional, con el deterioro de los términos de intercambio, con las asimetrías en las reglas del juego del comercio mundial en contra de los países del sur (en desarrollo) y el alto peso de la deuda externa que tiende a asfixiar la capacidad de acumulación de los países. Constituyen factores que condicionan en extremo las posibilidades de crecimiento y creación de empleos de calidad, conspirando contra el progreso económico y social de los países del sur y deben ser enfrentados colectivamente en los foros internacionales especializados.

En otro orden, el objetivo de fomento del empleo no ha sido una prioridad real de las políticas económicas en la mayoría de los países, pues el empleo se ha seguido considerando como una variable residual o un objetivo secundario subordinado al...

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