Decreto, Actualización y precisión de categorías y limites de las áreas protegidas ubicadas en el territorio del sureste de nicaragua

ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE CATEGORÍAS Y LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

UBICADAS EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA

DECRETO No. 66-99

, Aprobado el 31 de Mayo de 1999

Publicado en La Gaceta No. 116 del 18 de Junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que estando en vigencia la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento a dicha Ley y la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Áreas protegidas, normativas jurídicas que constituyen el marco del Sistema Integrado de Áreas Protegidas para la Paz (SIAPAZ), conviene ajustar la normativa existente sobre las Áreas Protegidas del Sureste de Nicaragua a dichos instrumentos legales.

II

Que el Arto. 154 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales faculta al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales actualizar y precisar los limites y categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y que el Arto. 98 del Reglamento de Áreas Protegidas establece que dichos ajustes se harán mediante Decreto.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE CATEGORÍAS Y LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS UBICADAS

EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA

Artículo 1 OBJETO.

El presente Decreto tiene por objeto actualizar y precisar las categorías y limites de las Áreas Protegidas, ubicadas en el territorio del Sureste de Nicaragua conforme lo establece la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No.105 del 6 de Junio de 1996: y el Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas protegidas de Nicaragua, publicado en Las Gacetas Nos. 42 y 43 del 2 y 3 de Marzo de 1999, respectivamente.

Artículo 2 CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

De conformidad a los Artos. 20, numeral 7) y 154 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Artos. 8, numeral 7); 98 y 99, respectivamente del Decreto No.1499, Reglamento de Áreas Protegidas, se actualizan y precisan según corresponde las siguientes categorías de Áreas Protegidas del Sureste de Nicaragua:

  1. Refugio de Vida Silvestre "Los Guatuzos"`a las Áreas de Refugio de Vida Silvestre de los Guatuzos;

  2. Monumento Nacional "Archipiélago de Solentiname". al Monumento Nacional de Solentiname:

  3. Monumento Histórico "Fortaleza de la Inmaculada Concepción de Maria", al Área del Monumento Histórico de la Fortaleza de la Inmaculada;

  4. Reserva Natural "Cerro Silva". a las Áreas Naturales Protegidas de Interés Nacional del Cerro Silva:

  5. Reserva Biológica "Indio Maíz", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee propiamente dicha categoría;

  6. Reserva Natural "Punta Gorda", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee propiamente dicha categoría; y

  7. Refugio de Vida Silvestre "Río San Juan", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee propiamente dicha categoría.

Artículo 3 LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SURESTE DE NICARAGUA.

Para todos los efectos se actualizan y precisan los limites de las siguientes Áreas protegidas:

  1. - Refugio de Vida Silvestre "Los Guatuzos". Este refugio comprende algunos húmedos o humedales del Lago de Nicaragua, por ser zona de anidamiento, reproducción y protección de gran variedad de especies de fauna y de flora, es adecuado para la investigación científica e implica una cierta actividad humana controlada. Posee una extensión territorial de 437.5 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los limites particulares que se describen a continuación:

    El limite inicia en la desembocadura del Río Pizote en el Lago Cocibolca en las coordenadas U.T.M. 1226670 m.N, 697900 m.E. Continúa sobre la costa del lago en dirección Este hasta el poblado de San Carlos, en donde desagua el lago dando origen al Río San Juan hasta la confluencia con el Río Medio Queso sigue el curso de este río aguas arriba, hasta llegar a la línea fronteriza en el punto de coordenadas: 1225000 m.N, 755000 m.E. Continúa sobre la línea fronteriza pasa por los mojones 12 y 13 hasta la intersección del Río Pizote con la línea fronteriza (Nicaragua-Costa Rica) en las coordenadas 1221400 m.N, 699000 m.E, sigue en dirección Norte sobre el curso del río aguas abajo llegando al punto de inicio de esta descripción.

  2. Monumento Nacional "Archipiélago de Solentiname". ubicado en el Archipiélago del mismo nombre, en el Lago de Nicaragua, considerado como un área especial de Manejo y Restauración Ambiental por su importancia natural, histórica y cultural, posee una extensión territorial de 189.3 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los limites particulares que se describen a continuación:

    El área se ubica en la parte Sur este del Lago de Nicaragua, cuya descripción de este limite comprende 1 km. aproximadamente de aguas adyacentes al Archipiélago, iniciándose en el punto con las coordenadas U.T.M. 1241000 m.N, 722000 m.E. Continúa en dirección Sur-este hasta un punto con coordenadas: 1225000 m.N, 733000 m.E. Continua dirección Sur oeste llegando al punto con coordenadas: 1224000 m.N, 730000 m.E. Continuando en dirección Noroeste llegando al punto con las coordenadas: l232000 m.N, 722000m.E. Continua en dirección Oeste. Llegando al punto con coordenadas: 1232000 m.N, 710000 m.E, sigue en dirección Norte. Llegando al punto con coordenadas: 1242000 m.N, 710000 m.E. Continuando en dirección Este llegando al punto de coordenadas: 1241000 m.N, 722000 m.E, punto de inicio de esa descripción.

  3. Monumento Histórico "Fortaleza de la Inmaculada Concepción de Maria" posee una extensión territorial de 37.5...

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