Las prerrogativas o potestades exorbitantes reguladas por la ley 737, ley de contrataciones administrativas del sector público y su reglamento

AutorKelvin Osmar Valle Bravo
CargoMaestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua
Páginas121-148
Revista de Derecho
No. 26, Ene-Jun. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
121
Abstract
The exorbitant powers regulated by Law No. 737, Law of Administrative Contracts of the Public Sector, and its
Regulations, their main objective is to protect the public interest in each of the administrative contracts. The
previous regulation include traditional powers such as direction, control and supervision, modification,
extension, suspension, resolution and termination of the contract and, finally, to imposse fines and execute
waranties. However, it is possible to find out certain terminological inaccuracies, omissions in the procedures
regulations and contradictions between the Law and its Regulations, and even contradictions within the
regulation instruments themselves. All the above make difficult to apply efficiently the powers when the public
interest demand it. As a result, this article provides an analysis of these situations in order to provide solutions
and amendment proposal to the Law No. 737 and its Regulations.
Key words
Public Administration / Administrative Procedures / Public Prerogatives / Exorbitant Powers / Public Interest.
Las prerrogativas o potestades exorbitantes reguladas por la ley 737, ley de
The exorbitant powers regulated by Law No. 737, Law of Administrative
Contracts of the Public Sector
Kelvin Osmar Valle Bravo
Kelvinvalle1992@hotmail.com
Maestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua
Fecha de recibido: enero de 2019 / Fecha de aprobación: julio de 2019
Resumen
Las prerrogativas o potestades exorbitantes reguladas por la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas
del Sector Público y su Reglamento, tienen como principal objetivo proteger el interés público ínsito en cada uno
de los contratos administrativos. Las anteriores normas, recogen las potestades tradicionales como la de dirección,
control y supervisión, la de modificación, ampliación, suspensión, resolución y rescisión del contrato, y por último,
la de imponer multas y ejecutar garantías. Sin embargo, es posible encontrar ciertas imprecisiones terminológicas,
omisiones de regulación de procedimientos y contradicciones entre la Ley y el Reglamento, e incluso
contradicciones dentro de los mismos instrumentos normativos. Todo lo anterior, dificulta aplicar eficientemente
las potestades cuando el interés público lo exige. Por esa razón, el presente artículo trata de brindar un análisis a
dichas situaciones a fin de proponer soluciones, con la finalidad de plantear propuestas de reformas a la Ley No.
737 y su Reglamento.
Palabras Clave
Administración Pública / Contratos Administrativos / Prerrogativas Públicas / Potestades Exorbitantes / Interés Público.
Revista de Derecho No. 26 / 2019. Valle Bravo / Pp. 121-148.
https://doi.org/ 10.5377/derecho.v0i26.8949
Copyright 2019. Universidad Centroamericana.
Revista de Derecho
No. 26, I Semestre 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
122
Tabla de contenido
Introducción
De acuerdo con Pastora Talavera (2001) citada por Valle, Arríen y Navarro (2011, pp.22-
23) “Los contratos administrativos son acuerdos de voluntad entre la Administración
Pública y un contratista particular o dos órganos administrativos”. Este acuerdo tiene
como objeto una prestación o conjunto de prestaciones, que deben ser necesarios para
los fines del servicio público, esto es para, los intereses generales (Sánchez Morón,
2015). Por ejemplo, las obras de construcciones de carreteras, los suministros de
productos para uso hospitalario, entre otras actividades de gran envergadura, son
expresiones materiales del interés público.
Por lo anterior, la tradición jurídico-administrativa, especialmente la de influencia
francesa, ha atribuido a la Administración Pública, en la etapa de ejecución contractual,
una serie de prerrogativas que, como veremos en las siguientes páginas, tienen como
objetivo asegurar la satisfacción del interés general que, conforme al ejemplo anterior,
se traduciría en la finalización de la carretera sin demoras o el suministro oportuno de
los productos hospitalarios necesarios para la operatividad del servicio de salud pública,
entre otros.
El legislador nicaragüense, consciente con lo antes expuesto y, sobre todo, con el afán
de garantizar el interés público en los contratos administrativos, ha reconocido a la
Administración Pública una serie de prerrogativas en la Ley No. 737, Ley de
Oficial 213 y 214, del lunes 8 y martes 9 de noviembre de 2010 (en adelante, Ley No.
737) y en el Decreto No. 75-2010 Reglamento General a la Ley No. 737, Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial 239 y 240, del miércoles 15 y jueves 16 de Diciembre de 2010, este último
Tabla de contenido
Introducción. 1. Ley No. 737 y las prerrogativas de la Administración contratante; 1.1.
Definición de las prerrogativas; 1.2. Naturaleza jurídica de las prerrogativas; 1.2.1. ¿Prerrogativa o
potestad? Perspectiva constitucional del Derecho Administrativo; 1.3. Finalidad de las prerrogativas:
satisfacer el interés público; 1.4. Ejercicio de las prerrogativas y el órgano ejecutor; 1.5. Clasificación de
las prerrogativas a la luz de la Ley No. 737; 2. Potestades; 2.1. Potestad para dirigir, controlar y
supervisar el contrato; 2.2. La potestad para modificar unilateralmente el contrato; 2.3. Potestad para
ampliar unilateralmente los contratos; 2.4. Potestad para suspender el contrato; 2.4.1. Potestad
reconocida a la Administración Pública; 2.4.2. La suspensión trae causa en el interés público; 2.4.3. Deber
de indemnizar al contratista, si existiere mérito; 2.5. Potestad de resolución del contrato por razones
de interés público; 2.5.1. Resolución contractual: distinción doctrinal con la figura de la rescisión; 2.5.2.
Resolución del contrato por razones de interés público: error técnico en la Ley No. 737; 2.5.3.
Resolución del contrato en la Ley No. 737 y su reglamento; 2.5.4. Propuesta de solución al problema del
procedimiento de resolución del contrato; 2.5.5. Elementos indispensables para resolver el contrato; 2.6.
Rescisión del contrato administrativo; 2.6.1. Potestad de rescisión del contrato en la Ley No. 737; 2.6.2.
Propuesta de solución al problema del procedimiento de rescisión del contrato; 2.6.3. La potestad de
rescisión: elementos indispensables; Conclusiones; Lista de referencias.
Las prerrogativas o potestades exorbitantes reguladas por la ley 737

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR