Préstamo número 130 ni

PRÉSTAMO NÚMERO 130 NI

CONTRATO DE

PRÉSTAMO

(Proyecto de Fomento AgrÃcola)

Entre

International Bank for Reconstruction and Development

y el

Instituto de Fomento Nacional

Fechado el 26 de Agosto de 1955

_____________

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 26 de Agosto de 1955

Publicado en la Gaceta No. 260 del 16 de Noviembre de 1955

TRADUCCIÓN AL CASTELLANO

CONTRATO DE PRÉSTAMO

Contrato, fechado el 26 de Agosto de 1955, entre el

International Bank for Reconstruction and Development

>

(que en delante se denominará El Banco) y el

Instituto de Fomento Nacional

>

(que en lo sucesivo se llamará El Prestatario).

ArtÃculo I

Reglamentaciones del Préstamo

Sección 1.01.-Las partes contratantes de este Contrato de Préstamo convienen en aceptar todas las disposiciones del Reglamento de Préstamos No. 4 del Banco, fechado 15 de Febrero de 1955 (tal Reglamento de Préstamos No. 4 será llamado en adelante

Reglamento de Préstamos

>)

, con igual validez y efecto que si estuvieren Ãntegramente consignadas en este mismo instrumento.

ArtÃculo II

Sección 2.01.- El Banco conviene en dar en préstamo al Prestatario, en los términos y condiciones que se establecen o a que se hace referencia en este Contrato, una suma, en varias monedas, equivalente a Un Millón Quinientos Mil Dólares (U. S.$ 1,500.000.00).

Sección 2.02.- El Banco abrirá en sus libros una

Cuenta de Préstamo

>

a nombre del Prestatario, y acreditará a tal cuenta el monto del Préstamo. La cantidad del Préstamo podrá ser retirada de la Cuenta de Préstamo de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Préstamos y con sujeción a los derechos de cancelación y suspensión establecidos en dicho Reglamento. Se entiende, sin embargo, que no se harán retiros de la Cuenta de Préstamo respecto a mercaderÃas que vayan a ser incorporadas en una planta de procesamiento de leche, hasta que los planos para la construcción de dicha planta y el uso de tales mercaderÃas en ella hayan sido aprobados por el Banco.

Sección 2.03.- El Prestatario pagará al Banco una comisión o cargo por compromiso al tipo de tres cuartos de uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos del principal del Préstamo que no fueren retirados.

Sección 2.04.- El Prestatario pagará intereses al tipo del cuatro y un cuarto por ciento (4 ¼ %) anual sobre el principal retirado e insoluto del Préstamo.

Sección 2.05.- Salvo que el Banco y el Prestatario convengan otra cosa la comisión especial que el Prestatario deberá pagar por compromisos especiales que el Banco contraiga a solicitud del Prestatario de conformidad con la Sección 4.02 del Reglamento de Préstamos, será de un medio por ciento (1/2 %) anual sobre el monto de cualquiera de dichos compromisos especiales pendientes en cualquier tiempo.

Sección 2.06.- Los intereses, comisiones u otros cargos serán pagados semestralmente, el 1º. de Abril y el 1º. de Octubre de cada año.

Sección 2.07.- El Prestatario pagará el principal del Préstamo, de acuerdo con la Tabla de Amortización contenida en el Anexo I de este Contrato.

ArtÃculo III

Uso del Producto de Préstamo

Sección 3.01.- El Prestatario deberá destinar o hacer que se destine el producto del Préstamo exclusivamente a cubrir el costo de las mercaderÃas que se necesitaren para llevar a cabo el Proyecto descrito en el Anexo II de este Contrato. Las mercaderÃas que serán financiadas con los fondos del Préstamo serán determinadas especÃficamente mediante acuerdo entre el Banco y el Prestatario, sujetas a modificaciones por acuerdos posteriores entre los mismos.

Sección 3.02.- El Prestatario se compromete a hacer que todas las mercaderÃas financiadas con los fondos del Préstamo sean importadas al territorio del Garante, para ser usadas ahà únicamente en la realización del Proyecto.

ArtÃculo IV

Bonos

Sección 4.01.- El Prestatario suscribirá y entregará Bonos que representen el monto del principal del Préstamo de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Préstamos.

Sección 4.02.- El Gerente General del Prestatario y la persona o personas que él nombrare por escrito, quedan designados como representantes autorizados del Prestatario para los efectos de la Sección 6.12 (a) del Reglamento de Préstamos.

ArtÃculo V

Estipulaciones Especiales

Sección 5.01.- (a)-El Prestatario deberá hacer que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia y eficacia y de acuerdo con las buenas normas de la Finanza.

  1. El Prestatario deberá llevar o hacer que se lleven registros adecuados para identificar las mercaderÃas financiadas con los fondos del Préstamos a efecto: de mostrar su utilización en el Proyecto, de registrar el progreso del Proyecto (inclusive el costo del mismo) y de reflejar, de acuerdo con sanas normas de contabilidad -mantenidas permanentemente- la situación financiera y las operaciones del Prestatario, y de separar las cuentas de sus actividades bancarias de las cuentas de sus actividades no bancarias. Asimismo el Prestatario facilitará a los representantes del Banco: inspeccionar el Proyecto, las mercaderÃas y cualquier registro o documento relacionados con aquél; y suministrará al Banco todas las informaciones que éste razonablemente solicite, ya sea concernientes a los desembolsos del producto del Préstamo, o en relación con el Proyecto, o con las mercaderÃas, o con la situación financieras y las operaciones del Prestatario (inclusive sus actividades bancarias y no bancarias).

Sección 5.02.- (a).- El Banco y el Prestatario cooperarán plenamente para asegurar que se logren las finalidades del Préstamo. Con tal objeto, cada una de las partes contratantes suministrará a la otra, toda información que sea razonablemente solicitada con respecto a la situación general del Préstamo.

(b) El Banco y el Prestatario intercambiarán, de cuando en cuando, puntos de vista por medio de sus representantes, con respecto a los asuntos que se refieran a las finalidades del Préstamo y al mantenimiento del servicio del mismo. El Prestatario deberá informar prontamente al Banco cualquier circunstancia que interfiera o amenace interferir con el cumplimiento de las finalidades del Préstamo o con el mantenimiento del servicio del mismo.

Sección 5.03.- Salvo que el Banco conviniere otra cosa, el Prestatario no deberá incurrir en ninguna deuda, excepto deudas a corto plazo que no excedan de un monto total de principal de 2.500,000.00 Córdobas, pendientes al mismo tiempo y con vencimiento no mayor de un año a contar de la fecha en que dichas deudas sean originalmente contraÃdas. Se entiende, sin embargo, que la...

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