Los presupuestos de la sana crítica ¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica?

AutorJuan Pablo Domínguez Angulo
Páginas47-69
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Los presupuestos de la sana crítica
¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica?
Juan Pablo Domínguez Angulo38
Pontificia Universidad Javeriana de Cali
juanp.dominguez@javerianacali.edu.co
Fecha de recibido: 05 de julio de 2016 / Fecha de aprobación: 12 de julio de 2016
Resumen
Los objetivos de este artículo son el denunciar las falencias cometidas por los jueces en materia
probatoria y cómo estas riñen con los fundamentos teóricos de dicha especialidad. El método
utilizado esencialmente es la observación crítica de algunas actuaciones judiciales relevantes,
deduciendo de ellas conclusiones abstractas y generales. La principal conclusión del artículo es
la denuncia de la grave situación que presenta la administración de justicia al respecto del tema
probatorio, que vulnera principios como la Necesidad de la Prueba y la misma justificación del
establecimiento de la Sana Crítica, y la necesidad de proveer soluciones urgentes a esta
problemática.
Palabras Clave
Derecho Probatorio / Sana Crítica / Necesidad de la Prueba
Abstract
The objectives of this article are denouncing the mistakes made by the judges in probatory matter and
how these situation quarrel with the theoretical basicses of this specialty. The method used essentially,
is the critical observation of a number of judicial performances interesting, and deducing of them abstract
and general conclusions. The main idea of the article, is the accusation of the serious situation that
presents the administration of justice on the probatory topic that harms principles like the Necessity of
the Evidence and the justification of the Rational Critic's establishment, and the necessity of providing
urgent solutions to this problem.
38 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Procesal Civil y
Magíster en Derecho con énfasis en Responsabilidad Contractual y Extracontractual, Civil y del
Estado, y estudiante del Doctorado en Derecho (2014-presente), todos p ostgrados de la Universidad
Externado de Colombia, además, con cursos doctorales en la Universidad de Buenos Aires,
Argentina. Director del Área de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Javer iana de Cali.
ISSN 1993-4505 / No. 20, 2016 / 47- 69
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Key Words
Probatory Right / Rational Critic/ Necessity of the Evidence.
Tabla de contenido
I. Viáticos de nuestro análisis, conceptos básicos 1.1 Qué es el proceso 1.2 Fin de la prueba
1.3 Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del
juez sobre los hechos 1.4 ¿ Cómo se halla la verdad? Sistemas 1.5 “Las formalidades procesales para
la validez de la prueba no son limitaciones al sistema de la libre apreciación.” (Devis Echandía, 2006;
Número 27, literal b) 2. Problemática Concreta 2.1 Cómo están actuando nuestros jueces 2.2
Ejemplos prácticos de la problemática expuesta 2.2.1 Interrogatorio de parte 2.2.2 Práctica de los
testimonios y su valoración 2.2.3 La Espontaneidad 2.2.4 Prueba pericial 2.2.5 Valoración
probatoria 3. Ejemplo paradigmático: la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso de la comunidad Mayangna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua 4.
Conclusiones. Después de todo, ¿Estamos preparados para la sana crítica? 5.
Bibliografía
1. Viáticos de nuestro análisis. Conceptos básicos
1.1. Qué es el proceso
Acerca de este básico concepto múltiples son las acepciones que podemos encontrar, como lo
menciona el Profesor López Blanco (2007; p. 286). El diccionario de la lengua española afirma
que significa paso del tiempo, algo que nos aterroriza pero que, como todo proceso, es inherente
a él. También puede significar un expediente, lo cual es una visión demasiado obtusa y totémica
del tema. Puede significar ordenamiento progresivo de actos en busca de un fin (la sentencia),
que debido a la importancia de la resolución definitiva de los litigios para una sociedad, es una
buena expresión. El Profesor López Blanco afirma que es: “una relación jurídica que busca, mediante
una serie de actos preordenados por el legislador, resolver las peticiones (pretensiones o excepciones),
que en el ejercicio del derecho de acción someten los sujetos de derecho a la consideración del aparato
jurisdiccional del Estado” (López Blanco, 2007; p. 286). Por mi parte, destacando uno de los más
importantes aspectos del Derecho Procesal, me gusta ver al proceso simplemente como una
garantía, ello, constantemente, es lo que hay que recordarles a quienes no gustan de este tema,
para explicarles que atrás de cada norma procesal están en juego múltiples garantías que algunos
resumen como el Debido Proceso.
Sin embargo, hay una acepción que llama profundamente la atención, que me parece
extremadamente práctica y veraz, y que destaca un fundamental concepto del Derecho Procesal
y del Derecho Probatorio. Una norma jurídica está compuesta de un supuesto de hecho y una
consecuencia jurídica, de ahí que se dijese “dame los hechos y te diré el derecho”; esa división
también fue el origen de la definición precisa de Carga de la Prueba que hoy gozamos, que fue
desarrollada primero por Rosemberg y después por Micheli, y que está consagrada en nuestro
Código General del Proceso así: Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas
que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
Es decir, de esta definición de Norma Jurídica y de la consecuente precisión del concepto de
Carga de la Prueba, despunta como fundamental para la definición de proceso ya que ello devela
que este, como primordial fin, tiene a la averiguación de la verdad, en otras palabras, su fin es la
averiguación de los hechos (que son el supuesto de la norma). Así, la acepción que estoy
ISSN 1993-4505 / No. 20, 2016 / Domínguez Angulo

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