Resolución CD-BCN-LII-3-12, PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2013

PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2013

RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-3-12, Aprobado el 18 de Diciembre del 2012

Publicado en la Gaceta No. 09 de 17 de Enero del 2013

Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión CINCUENTA Y DOS del miércoles doce de diciembre de dos mil doce, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

Consejo Directivo, Banco Central de Nicaragua

Sesión No. 52

Diciembre 12, 2012

RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-3-12

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.

II

Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.

III

Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días.

IV

Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los valores a ofertar.

V

Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011 “Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario”...

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