Decreto A.N., Prolóngase un año más estado de emergencia económica

PROLÓNGASE UN AÑO MÁS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO No. 279;

Aprobado el 17 de Octubre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 273 del 30 de Noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 279

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

.- Declarase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de Noviembre del Presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 201 de 11 de Octubre de 1956.

Artículo 2

.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.

Artículo 3

.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencias Económicas o la Suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.

Artículo 4º

.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto I. Previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Octubre 17, 1957.-(f)

ULISES IRÍAS

, D. P.-(f)

J. J. MORALES MARENCO

, D. S.-(f)

F. MEDINA

, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de Octubre de 1957.-(f)

LUIS MANUEL DEBAYLE

, S. P.-(f)

PABLO RENER

, S. S.-(f)

FERNANDO NÚÑEZ M

, S. S.

Por Tanto:

Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y...

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