Decreto, Reglamento de la ley no. 392, ley de promoción del desarrollo integral de la juventud

REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

DECRETO No. 25-2002,

Aprobado el 27 de Febrero del 2002

Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente Decreto:

REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

Título I Artículos 1 y 2

Del Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Del objetivo

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas de carácter específico para el desarrollo y aplicación efectiva de la Ley No. 3 92, Ley de Promoción de Desarrollo Integral de la Juventud, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 126 del 4 de Julio de 2001.

Artículo 2

En el texto de éste Reglamento, la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, se denominará la Ley, la Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República la Secretaría de la Juventud, y las Instituciones y Organismos en ella señalados podrán denominarse con las siglas con que comúnmente son conocidos.

Título II Artículos 3 a 13

Del Empleo Juvenil

Capítulo I Artículos 3 a 7

Plan Nacional de Empleo Juvenil

Artículo 3

El Plan Nacional de Empleo Juvenil tendrá como objetivo principal promover el empleo de acuerdo a las necesidades del país y la demanda del mercado laboral.

Artículo 4

El Plan Nacional de Empleo Juvenil será elaborado y promovido por el Ministerio del Trabajo en un plazo no mayor de un año a partir de la publicación del presente Reglamento, debiéndose coordinar con la Secretaría de la Juventud, otras instituciones del Estado, la Banca Privada, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales. Todo con igualdad de oportunidades.

Artículo 5

El Plan Nacional de Empleo Juvenil deberá tener, al menos, los siguientes componentes:

  1. Un Sistema Nacional de Información para el Empleo Juvenil (SNIEJ).

  2. Una instancia de intermediación laboral en el Ministerio del Trabajo, ejecutiva de administración y gestión.

  3. Un Programa de Capacitación Técnica para las y los jóvenes.

  4. Una instancia de coordinación interinstitucional encabezada por la Secretaría de la Juventud.

Artículo 6

El Sistema Nacional de Información para el Empleo Juvenil (SNIEJ) que funcionará en el seno de la Secretaría de la Juventud en coordinación con el Ministerio del Trabajo. Dicho sistema deberá estar funcionando en un plazo no mayor de un año después de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Artículo 7

El Sistema Nacional de Información para el Empleo Juvenil (SNIEJ) tendrá las siguientes funciones:

1) Intermediar entre la oferta y demanda del empleo juvenil haciendo uso de los medios de comunicación necesarios.

2) Obtener del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos los datos actualizados nacionales e internacionales sobre la juventud, que permitan informarse entre otros aspectos de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral.

3) Identificar las necesidades del mercado laboral nacional y las capacidades que se requieren de técnicos; profesionales, obreros calificados, recursos, bienes y servicios.

4) Promover la creación de Centros de Información para el empleo juvenil en las Cabeceras Departamentales y de las Regiones Autónomas y Municipios densamente poblados, a través de las Oficinas de la Juventud, y de otras instituciones del gobierno, así mismo con las oficinas de los gobiernos locales qué brindan atención a la juventud.

5) Promover la incorporación de la Secretaría de la Juventud, de la Presidencia de la República a la Comisión Nacional de Educación, con el objetivo de apoyar la elaboración de pénsums académicos más vinculados a las necesidades específicas de formación profesional y humana.

Capítulo II Artículos 8 a 10

De la Generación de Empleo Juvenil

Artículo 8

A efecto de dar cumplimiento al literal "b", numeral 2 del Arto 9 de la Ley, se promoverán mecanismos que faciliten la contratación mínima del 30 por ciento de las planillas con mano de obra juvenil, tanto en empresas o instituciones estatales y privadas, gozando de todos los derechos establecidos en el Código del Trabajo Vigente. Dichos mecanismos deberán establecerse a través de una normativa y funcionar en un plazo no mayor de un año después de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, se conformará un Comité Interinstitucional coordinado por el Ministerio del Trabajo, el cual realizará visitas de supervisión a las instituciones estatales y privadas y planteará las recomendaciones pertinentes en los casos de infracción a la Ley 392.

Artículo 9

La Secretaría de la Juventud coordinará la promoción para la creación y el desarrollo de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

Artículo 10

Para efectos del Artículo anterior la Secretaría de la Juventud realizará al menos, las siguientes funciones:

1) Identificar las áreas preferentes de creación de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

2) Coordinar y apoyar con los organismos especializados la promoción del crédito para las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

3) Promover la capacitación técnica para las y los jóvenes en las áreas que se requieran para la conformación y el funcionamiento de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

4) Estimular y promoverla suscripción de convenios entre la banca privada y los organismo especializados que trabajan con créditos para extender la cobertura a las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

5) Promover la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

Capítulo III Artículos 11 y 12

De la Capacitación Técnica Media y Superior e Inserción Laboral

Artículo 11

En cumplimiento de lo establecido en los artos. 11 y 12 de la Ley, el Instituto Nacional Tecnológico tomará las medidas necesarias de fomento y desarrollo de la capacitación técnica, media y superior con el objeto de conseguir una mejor inserción de la juventud en el mercado laboral.

Artículo 12

El Instituto Nacional Tecnológico, se encargará de:

1) Promover el establecimiento de Escuelas Técnicas en las Cabeceras Departamentales, Regionales y en los municipios densamente poblados.

2) Promover la capacitación en tecnologías adecuadas que permitan generar recursos humanos calificados jóvenes. Se priorizará la calificación técnica para las y los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las Cooperativas Juveniles.

3) Establecer un Programa de Pasantías Juveniles en puestos de trabajo para adquirir la experiencia necesaria y así lograr una formación más completa, en las que se establezca la posibilidad de ocupar esos puestos de trabajo tras el período de prácticas si así se conviene entre las partes.

Capítulo IV Artículo 13

De los Derechos Laborales de la Juventud

Articulo 13

A efecto de cumplir con el numeral 2 del artículo 9 de la Ley, las dependencias correspondientes y especializadas del Ministerio del Trabajo tomarán todas las medidas necesarias, así mismo la Inspectoría General del Trabajo y la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional con su red nacional inspectiva, incluirán en la guía correspondiente y en la práctica de la inspección la observancia de estos derechos establecidos en la ley, al igual que todos los demás consignados en nuestra legislación laboral vigente.

Titulo III Artículos 14 a 36

De las Políticas Sociales para la Juventud

Capítulo l Artículos 14 a 25

Educación

Articulo 14

En cumplimiento a lo establecido en los artos. 15 y 16 de la Ley, la Comisión Nacional de Educación, a través de las instituciones que la conforman será la encargada de llevar a cabo las acciones en materia de educación, cultura y deportes previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 15

Las instituciones que integran la Comisión Nacional de Educación, deberán realizar campañas permanentes de información, difusión y educación que prevengan el uso de violencia física, psíquica o sexual, promoviendo un modelo pedagógico que genere una educación científica investigativa, que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas.

Artículo 16

La Comisión Nacional de Educación elaborará un Plan de Erradicación del Analfabetismo de la Juventud Rural y Urbana que contemple la reducción del ausentismo escolar, especialmente en mujeres y jóvenes en situación de desventaja.

Artículo 17

La Comisión Nacional de Educación introducirá en los planes educativos los elementos necesarios para brindar a la juventud una educación sana y...

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