Decreto, Reglamento de ley de promoción y fomento de las micro, pequeña y mediana empresa (ley mipyme)

REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

DECRETO N° 17-2008.

Aprobado el 04 de Abril del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto, Definiciones y Clasificación

Artículo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 645, "Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 28, del 08 de Febrero del año 2008.

Artículo 2

Definiciones Generales. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

Artesanía:

Productos elaborados por artesanos, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o de medios electromecánicos.

Artesanal:

Proceso de producción manufacturero en el cual se utiliza intensivamente mano de obra, conjuntamente con maquinaria y equipo y poca división del trabajo.

Artesano:

Es aquella persona que tiene habilidades naturales o de dominio de un oficio artesanal.

Asociatividad:

Establecimiento de vínculos de mutua confianza entre personas o grupos de personas con un objetivo productivo o comercial común.

CAMIPYME:

Centros de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los territorios.

Centralización Normativa:

Es la competencia exclusiva del órgano rector para establecer las normas de aplicación y administrar la Ley y su Reglamento., mediante disposiciones y demás instrumentos administrativos.

CNS-MIPYME:

Comisión Nacional Sectorial MIPYME, es una instancia de concertación pública privada en la que participan representantes de una misma rama o actividad económica, el MIFIC, INPYME y otras instituciones del gobierno de Nicaragua vinculadas a la MIPYME.

Comité de Apoyo Empresarial:

Grupo de MIPYME organizadas en apoyo a la Gestión de los CAMIPYME.

Competitividad:

Es la capacidad de una unidad económica de agregar a las ventajas comparativas y a su propia productividad, nuevos factores que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en un mercado.

Componente:

Es una subdivisión de un Proyecto o Programa.

CONAMIPYME:

Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Descentralización Operativa:

Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Órgano Rector, a entes públicos y privados, municipales, departamentales y regiones autónomas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

DGFE:

Dirección General de Fomento Empresarial.

EMPRESA:

Unidad económica propiedad de una o más personas, natural o jurídica que tiene por objeto la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales.

Fondo de Inversión:

Empresa o institución que provee capital para la inversión en otras empresas.

Gremio Empresarial:

Es una organización que representa a empresarios pertenecientes a una misma actividad con objetivos comunes de desarrollo.

INATEC:

Instituto Nacional Tecnológico.

INPYME:

Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.

Ley:

Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME).

MARENA:

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

MIFIC:

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

MINSA:

Ministerio de Salud.

Organización Empresarial:

Es una organización que representa a empresas con objetivos comunes de desarrollo empresarial.

POA:

Plan Operativo Anual.

Programa:

Conjunto de disposiciones y acciones de un plan general.

PROMIPYME:

Programa Nacional Multi-Anual de Promoción y Fomento a las MIPYME.

Reglamento:

Reglamento a la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Sector informal:

Conjunto de actividades económicas realizadas por unidades económicas no legalizadas.

SUBMESA PROMIPYME:

Espacio de diálogo, convergencia y concertación, entre el sector público, privado y cooperantes, para el diseño de programas y políticas del sector que apoya la MIPYME.

Artículo 3 CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME.

Se clasificarán como micro, pequeña y mediana empresa las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos. La clasificación de cada MIPYME, en la categoría correspondiente a micro, pequeña y mediana se hará conforme a los parámetros indicados a continuación:

Variables Micro Empresa Pequeña Empresa Mediana
Parámetros
Número Total de Trabajadores 1–5 6–30 31–100
Activos Totales (Córdobas) Hasta 200.0 miles Hasta 1.5 millones Hasta 6.0 millones
Ventas Totales Anuales (Córdobas) Hasta 1 millón Hasta 9 millones Hasta 40 millones

Todas las expresiones en córdobas, mantendrán su valor en relación al dólar de los Estados Unidos de América.

Para las empresas cuyos parámetros se ubican en diferentes categorías, la diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará mediante normativa interna elaborada por el MIFIC.

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización por parte del MIFIC y en consulta con el Consejo Nacional MIPYME podrá variar a mayor o menor los montos establecidos anteriormente, en correspondencia con el desarrollo económico y productivo del país, para lo cual también podrá definir otras características de la MIPYME en dependencia de su grado de desarrollo y fortalecimiento.

No serán consideradas MIPYME a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos (parámetros de las variables) establecidos por el órgano rector e instancia ejecutora, que en su capital social de forma mayoritaria, participa alguna empresa nacional o extranjera que no se clasifica como MIPYME, salvo excepciones aprobadas por el órgano rector.

TÍTULO II Artículos 4 a 18

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME

Capítulo I Artículos 4 a 10

El Órgano Rector y sus Funciones

Artículo 4 El Órgano Rector.

El Órgano Rector de la Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Artículo 5 Funciones del Órgano Rector.

Además de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley No. 645 "Ley MIPYME", y en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus Reformas; el MIFIC podrá suscribir convenios de cooperación en apoyo a las MIPYME así como formular y administrar el Programa Nacional de Desarrollo a la MIPYME (PROMIPYME).

Artículo 6 Creación de las Comisiones Nacionales Sectoriales.

Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME, como instancias de consulta y concertación entre el sector público y el privado con el fin de promover el desarrollo estratégico, armónico y sostenido en el ámbito económico y social de la micro, pequeña y mediana empresa en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal. Estas comisiones funcionarán conforme a un reglamento aprobado por el órgano rector.

El MIFIC podrá vía acuerdo ministerial crear e integrar nuevas CNS, en atención a solicitud escrita presentada por el sector productivo correspondiente o de oficio. Para efectos del presente Reglamento, se ratifican las siguientes CNS creadas por el Decreto No. 48-2006:

a) CNS-MIPYME Panificadora.

b) CNS-MIPYME Cuero-Calzado.

c) CNS-MIPYME Textil-Vestuario.

d) CNS-MIPYME Madera-Mueble.

e) CNS-MIPYME Artesanías.

f) CNS-MIPYME Agroindustria de Frutas, Vegetales y Cereales.

g) CNS-MIPYME Turística.

h) CNS-MIPYME Tecnología de Información y Comunicación.

Artículo 7

Disolución de las CNS.

La disolución será por consenso entre el MIFIC, INPYME y los miembros del sector empresarial MIPYME que integran la Comisión que corresponda.

Artículo 8 Integración de...

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