Ley de promoción al sub-sector hidroeléctrico

LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO

LEY No. 467.

Aprobado el 9 de Julio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 169 del 5 de Septiembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.

II

Que el Estado debe fomentar el aprovechamiento de las fuentes de energía eléctrica que tengan como base recursos naturales renovables y compatibles con el ambiente, en cuya construcción y operación se emplee mano de obra intensiva y requiera de la mínima utilización de divisas en su operación.

III

Que es prioridad del Estado facilitar el autoabastecimiento de la demanda de energía eléctrica nacional, fomentando proyectos que abastezcan al sector rural, para mejorar los niveles de calidad de vida de esa población.

IV

Que los servicios de energía, agua potable, vías de comunicación, telecomunicaciones, entre otros, son elementos fundamentales de la calidad de vida de la población y base esencial del desarrollo sostenible.

V

Que el crecimiento poblacional, así como el desarrollo del país, traen como consecuencia el aumento en la demanda de los servicios básicos, los cuales son suministrados por instituciones privadas y/o públicas.

VI

Que el agua por su naturaleza e importancia, incluido su potencial energético, es un recurso vital y estratégico para el desarrollo económico del país.

VII

Que es necesario el establecimiento de incentivos económicos para fomentar el desarrollo de nuevos proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico, así como ejecución de inversiones adicionales en estas actividades por parte del sector privado que aprovechen los amplios recursos existentes en el país.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto promover la generación de energía utilizando fuentes hidráulicas, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos que ayude a favorecer el desarrollo social y económico de la nación.

Artículo 2

Los incentivos establecidos por la presente Ley serán aplicables solamente a nuevos proyectos cuyo uso principal del recurso de agua sea para la generación hidroeléctrica con embalse o a filo de agua.

Artículo 3

Los incentivos establecidos en el Capítulo II de esta Ley, tendrán un plazo de 15 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Todos los beneficios otorgados caducarán al finalizar el plazo, independiente de la fecha de inicio de construcción o de operaciones del proyecto.

CAPÍTULO II Artículo 4

De los Incentivos y del Régimen Fiscal

Artículo 4

Los incentivos y el régimen fiscal establecidos en esta Ley se aplicarán a los proyectos de generación hidroeléctrica definidos en el artículo 2 de la presente Ley, los que gozarán de los siguientes beneficios:

a)

Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos...

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