Prorroga a convenio sobre cooperacion tecnica concertado entre republica federal de alemania y nicaragua

PRORROGA A CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA CONCERTADO ENTRE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y NICARAGUA

Publicado en La Gaceta No. 91 de 27 de Abril de 1971

Managua, D.N., 23 de Abril de 1971.

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo del 8 de Mayo de 1970 y a su escrito CME No. 058 del 18 de Noviembre de 1970, y de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado el 8 de Abril de 1965 entre nuestros dos Gobiernos, el siguiente Acuerdo complementario:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania, terminado el período previsto, prorrogará hasta el 31 de Marzo de 1974 la permanencia de los expertos de Telecomunicaciones que se encuentran ya en Nicaragua como asesores, y enviará adicionalmente a sus expensas hasta tres expertos más en Telecomunicaciones.

  2. Los expertos tendrán la misión de asesorar al Gobierno de la República de Nicaragua en los siguientes campos:

    1. instalación y servicios de redes telefónicas urbanas,

    2. servicio y mantenimiento de plantas telefónicas urbanas,

    3. servicio y mantenimiento de instalaciones para larga distancia,

    4. comprobación de la calidad del servicio de las instalaciones técnicas e instalación de una Oficina técnica de servicio,

    5. inspección técnica de instalaciones en plantas telefónicas urbanas,

    6. planeamiento y construcción de redes telefónicas y plantas telefónicas urbanas.

    Además, los expertos tendrán la misión de instruir a los técnicos nacionales en los trabajos que se presenten.

  3. Los expertos llevarán consigo como equipo profesional, instrumentos y aparatos de medición, y tres automóviles. Esta equipo, una vez llegado a su lugar de destino, pasará a propiedad de la República de Nicaragua, con la reserva de que estarán sin restricciones a disposición de los expertos alemanes por todo el tiempo de la actividad de éstos.

  4. El Gobierno de la República de Nicaragua prestará a los expertos todo el apoyo necesario para el desempeño de sus tareas y pondrá a su disposición oficinas adecuadas, material de escritorio y todo el material de información preciso.

  5. El Gobierno de la República de Nicaragua designará, además de los nacionales que trabajan, ya como contraparte, por lo menos otros dos nacionales nicaragüenses en dicha calidad. Estos deberán haberse comprometido previamente ante la administración nicaragüense o prestar por lo menos cinco años de servicios.

  6. El Gobierno de la...

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