Protocolo que prorroga la vigencia del protocolo al tratado de integración centroamericana

PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Aprobado el 15 de Octubre de 1973

Publicado en La Gaceta No. 257 del 16 de Noviembre de 1973

PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS Y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

POR CUANTO:

El día 15 de Octubre de 1973 se firmó en esta ciudad, El Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), por los Plenipotenciarios de Guatemala, El Salvador, Costa Rica y el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, que dice:

Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos).

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica,

CONSIDERANDO

Que el fortalecimiento de la Balanza de Pagos de sus países continúa siendo un pre-requisito indispensable para mantener condiciones que permitan consolidar y hacer nuevos avances en el proceso de Integración Económica Centroamericana:

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica suscrito por los gobiernos centroamericanos el primero de Junio de 1968, sigue siendo un instrumento necesario para alcanzar los propósitos que llevaron a su firma.

TOMANDO EN CUENTA:

Que en razón de tal necesidad los Ministros de Economía, de Hacienda o Finanzas de sus países y los respectivos miembros del Consejo Monetario Centroamericano, reunidos en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de Julio de 1973, resolvieron prorrogar la vigencia del Protocolo antes mencionado;

Han decidido suscribir el presente Protocolo Adicional al Tratado General de Integración Económica Centroamericano:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Enrique Pellecer López.

Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al Señor Mario Modesto Chacón Arévalo.

La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al Señor Alejandro Montiel Argüello.

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al Señor Noel Hernández Madrigal.

Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Extender, hasta el 8 de Noviembre de 1978, la vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos) y sus Anexos números 1, 2 y 3, suscrito por los países signatarios del Tratado General el 1 de Junio de 1968, en la...

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